Instituye el mes de marzo de cada año como Mes Provincial de la Mujer

Artículo 1.

Institúyase el mes de marzo de cada año como "Mes Provincial de la Mujer".



Artículo 2.

Durante el Mes Provincial de la Mujer, los tres (3) Poderes del Estado Provincial promoverán y organizarán actividades destinadas a generar conciencia respecto a la igualdad de derechos y oportunidades entre varones y mujeres, promoviendo la participación e inserción de la mujer en los espacios de toma de decisiones y a difundir los derechos de las mujeres en la sociedad contemporánea.



Artículo 3.

El Ministerio de Educación arbitrará las medidas conducentes al dictado de clases alusivas, destinadas a generar conciencia respecto a la igualdad de derechos y oportunidades entre varones y mujeres y a difundir los derechos de las mujeres en la sociedad contemporánea, en todo los Niveles y Modalidades Educativas.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días.



Artículo 5.

Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.