Institúyase el mes de marzo de cada año como "Mes Provincial de la Mujer".
Durante el Mes Provincial de la Mujer, los tres (3) Poderes del Estado Provincial promoverán y organizarán actividades destinadas a generar conciencia respecto a la igualdad de derechos y oportunidades entre varones y mujeres, promoviendo la participación e inserción de la mujer en los espacios de toma de decisiones y a difundir los derechos de las mujeres en la sociedad contemporánea.
El Ministerio de Educación arbitrará las medidas conducentes al dictado de clases alusivas, destinadas a generar conciencia respecto a la igualdad de derechos y oportunidades entre varones y mujeres y a difundir los derechos de las mujeres en la sociedad contemporánea, en todo los Niveles y Modalidades Educativas.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días.
Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.