Se crea la "Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial de San Carlos de Bariloche", integrada por:
a) Dos (2) funcionarios representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, designados por el señor Gobernador, uno de los cuales estará a cargo de la Presidencia de la Comisión.
b) Dos (2) legisladores provinciales, uno (1) por la 1° minoría y uno (1) por la 2° minoría.
c) Dos (2) funcionarios representantes del Poder Ejecutivo Municipal de San Carlos de Bariloche, uno de los cuales ejercerá la Vicepresidencia.
d) Dos (2) concejales municipales de San Carlos de Bariloche.
e) Un (1) representante de Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.).
f) Un (1) representante de Alta Tecnología Sociedad del Estado (ALTEC S.E.).
g) Un (1) representante de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche.
h) Un (1) representante de la Universidad Nacional de Río Negro.
i) Un (1) representante de la Universidad Nacional del Comahue.
Entre las principales funciones y competencias de la Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial se mencionan:
a) Colaborar en todo lo referido al proceso de expropiación de tierras (Ley A n° 1015 y Decreto n° 1325/75), posesión certificada del dominio del inmueble, mensura y plano de deslinde.
b) Asistir al Poder Ejecutivo de la provincia en todas las tareas referentes al desarrollo del Parque Productivo Tecnológico Industrial de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
c) Llevar adelante las acciones y gestiones para lograr, entre otras, las siguientes tareas:
1) Sobre el proyecto: Posesión certificada del dominio del inmueble. Tipo de agrupamiento a crear y denominación del mismo. Mensura y deslinde del predio en parcelas. Aptitud hidráulica. Planos de accesos conectividad vial. Plano de calles internas de circulación. Estudio urbano y determinación de usos acordes con la actividad. Informe de factibilidad de provisión de servicios. Proyecto de infraestructura interna. Presupuesto y cronograma de obras del proyecto. Evaluación del impacto ambiental conforme requisitos de normativa vigente.
2) Entidad promotora del proyecto: Denominación y forma jurídica. Organigrama, misión y funciones. Reglamento Interno de Funcionamiento. Presupuesto. Flujo de fondos proyectado. Fuentes de financiamiento.
3) Metodología para la selección de empresas: Definición del perfil productivo del agrupamiento. Criterios de evaluación y tabla de ponderación. Campaña de promoción del proyecto. Procedimiento administrativo para el ingreso y tratamiento de las solicitudes hasta la firma del contrato. Formularios para la manifestación de interés y presentación del proyecto. Modelo de contrato, alquiler/venta.
4) Herramientas para la comunicación institucional: Logo del agrupamiento. Folletería. Página web
La Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial, podrá convocar para el tratamiento de temas específicos, a referentes de los sectores científicos, técnicos, laborales, empresarios y de organizaciones no gubernamentales involucrados en el tema, conformando temporalmente un Consejo Consultivo, a tales efectos. Dicho Consejo Consultivo será presidido por el Presidente de la Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial, que reglamentará su funcionamiento.
La Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial dictará su reglamentación interna de funcionamiento y será asistida por una Secretaría Permanente, cuyo personal y medios necesarios para su funcionamiento serán provistos por el Estado Provincial.
La Comisión gestionará ante los gobiernos nacional, provincial y municipal y ante otros organismos el presupuesto necesario para llevar adelante acciones, investigaciones, asesoramiento, etcétera, que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Los miembros de la Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial no gozarán de remuneración alguna.
La Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial de San Carlos de Bariloche cesará en sus funciones haciendo entrega al municipio del diseño de parque que elabore conforme el artículo 2° de la presente, el que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal para su puesta en vigencia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.