Establece un Beneficio especial extraordinario a los Agentes retirados por el Decreto de Naturaleza legislativa Nº 7/97

Artículo 1.

Se establece un beneficio especial extraordinario en favor de los ex agentes retirados por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97 y modificatorias, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma.



Artículo 2.

El beneficio consistirá en el otorgamiento de una suma de dinero, que se calculará contemplando las pautas y fórmula de liquidación previstas en el Anexo I a la presente.



Artículo 3.

Los retirados que pretendan acceder al beneficio dispuesto en los artículos precedentes, previa certificación de la autoridad administrativa que se defina al efecto, deberán presentar para su homologación el formulario de petición que se establece como Anexo II junto a la documentación pertinente ante la Cámara del Trabajo de la ciudad de Viedma.

A tales fines se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos desde la reglamentación de la presente ley.



Artículo 4.

La petición del beneficio especial anteriormente dispuesto, importará para el peticionante el desistimiento de la acción y del derecho a cualquier tipo de reclamo o demanda actual o futura contra la Provincia de Río Negro, Municipios y/o los entes que integran el sector público provincial, con causa en la determinación del haber del retiro. En tal marco, las costas serán atendidas en el orden causado.



Artículo 5.

Los gastos que irrogue el presente, serán atendidos con los recursos que a tal efecto serán contemplados en los presupuestos de los ejercicios 2014 y 2015.



Artículo 6.

Se faculta al Ministerio de Economía a establecer el mecanismo de pago de la mencionada bonificación, en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de finalización del proceso de adhesión establecido en el Artículo 3º, priorizando con menores plazos la cancelación de los beneficios de menor monto.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.



Artículo 8. FÓRMULA DE CÁLCULO DEL BENEFICIO ESPECIAL EXTRAORDINARIO

Dicho beneficio se calculará como la suma aritmética simple de la diferencia producto de la disminución de las remuneraciones brutas resultantes de la aplicación de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley provincial Nº 2989 y el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 5/97, y el haber bruto que hubiese percibido el agente de haberse calculado su haber sin contemplar los descuentos salariales mencionados, ocurridas en el período comprendido entre el momento del cese de la relación laboral del empleado con el Estado y el 31 de diciembre de 2005, multiplicado por su ponderador que en ningún caso podrá superar el 2,20, de acuerdo al siguiente detalle.