Se dispone la instalación de cartelería alusiva a la Gesta de Malvinas en los accesos a aquellas localidades cuyas rutas concentren mayor circulación en la Provincia de Río Negro.
Los carteles deben tener las dimensiones suficientes para permitir su f cil visualización y tener impresa la figura geogr fica de las Islas Malvinas con la leyenda: "Las Malvinas son Argentinas", en su extremo inferior.
La colocación de cada cartel debe realizarse mediante acto público, con participación de los Veteranos de Guerra de Malvinas que residan en las diferentes localidades, conjuntamente con los vecinos, autoridades municipales y provinciales.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a que por vía reglamentaria, determine las dimensiones, diseño, ubicación y organismo encargado de la colocación de los carteles y a establecer la leyenda que llevar impresa cada cartel en particular a efectos del cumplimiento de la presente.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a que realice las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de la implementación de la presente.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a que realice las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de la implementación de la presente.