Se declara a la localidad Balneario El Cóndor del Departamento Adolfo Alsina, sede permanente de la Fiesta Provincial del Mar y del Acampante.
La misma se celebra el segundo domingo del mes de enero de cada año y los gastos que demande su realización se importan a Rentas Generales, hasta tanto se incorpore la partida permanente en el Presupuesto provincial.
Se declara a la localidad de Sierra Grande "Capital Provincial de la Minería.
Se establece la Fiesta Provincial de la Minería, la que se lleva a cabo el día 7 de mayo de cada año, coincidiendo con la conmemoración del Día Nacional de la Minería.
Se constituye la comisión organizadora, integrada por trabajadores mineros, vecinos interesados, representantes de entidades intermedias o instituciones públicas interesadas y representantes de la Municipalidad de Sierra Grande.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente fiesta se efectivizan con los aportes provenientes de la contribución del Municipio de Sierra Grande, donaciones que a esos efectos perciba la comisión organizadora instituida por el artículo 5° y los que por vía subsidiaria efectúe el Poder Ejecutivo.
Se declara de Interés Provincial la Fiesta del Ternero.
Se instituye sede permanente la ciudad de Choele Choel.
Se instituye la ciudad de Allen como sede permanente de la Fiesta Elección de la Reina Provincial del Estudiante de Río Negro.
La Fiesta Elección de la Reina Provincial del Estudiante de Río Negro se realiza el segundo sábado del mes de setiembre de cada año, o en la fecha que la Comisión Organizadora considere conveniente.
La Provincia puede asistir económica, artística y/o culturalmente a la realización de la Fiesta, previéndose a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, o del organismo que corresponda la responsabilidad de la ejecución de la misma.
Institúyese a la ciudad de Luis Beltrán, como Sede Permanente de la Fiesta Provincial del Estudiante.
Se crea una comisión ad-honórem integrada por un (1) representante del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, dos (2) representantes de Asociaciones intermedias, tres (3) representantes del sector estudiantil (elegidos por sus representados) y un (1) representante de la Municipalidad de Luis Beltrán, a los efectos de la organización y administración de los eventos.
Duran un (1) año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Se declara de Interés Provincial la Fiesta Provincial del Cordero que anualmente se realiza en la localidad de Sierra Colorada.
Se fija la sede permanente de la Fiesta Provincial del Cordero en la localidad de Sierra Colorada.
Se establece en la Provincia de Río Negro, la Fiesta Provincial del Vino Chacolí que se realiza en la localidad de Guardia Mitre durante el mes de setiembre de cada año.
La organización y realización de los actos están a cargo de la Municipalidad de Guardia Mitre, la que puede solicitar la colaboración de organizaciones e instituciones provinciales, de otros municipios, de asociaciones de productores, empresarios y trabajadores de la provincia.
Los actos comprenden la más amplia gama de actividades sociales, económicas, culturales y deportivas tendientes a despertar el interés turístico y la divulgación de las actividades que se desarrollan en la zona.
Se declara de Interés Provincial la Fiesta Provincial del Vino Chacolí durante los años en que se realice tal evento.
Se declara a la localidad de Coronel Belisle, sede de la Fiesta Provincial de la Semilla de Alfalfa.
Se declara de Interés Provincial la realización anual de la Fiesta Provincial de la Semilla de Alfalfa, a realizarse en la localidad de Coronel Belisle.
La realización de la Fiesta citada en el artículo anterior, comprende la más amplia gama de actividades socio-culturales que tiendan a despertar el interés turístico y a la divulgación de todos los hechos vinculados a esta actividad agrícola.
El Poder Ejecutivo determinará qué organismos provinciales, coordinarán con la Municipalidad de Coronel Belisle y con organismos no gubernamentales de dicha localidad, los eventos a desarrollarse en el marco de la "Fiesta Provincial de la Semilla de Alfalfa".
Se establece de manera definitiva en la Provincia de Río Negro, la Fiesta Provincial de la Piedra Laja, que se realiza en la localidad de Los Menucos.
La organización y realización del citado evento es de responsabilidad directa del municipio de Los Menucos, quien puede solicitar a otras entidades privadas o del Estado, la colaboración que necesite.
Los actos de diversa índole, culturales, sociales, económicos y deportivos, deben contribuir al conocimiento de esta actividad minera, como así también al de la región.
Se establece en la Provincia de Río Negro, la Fiesta Provincial del Puestero y la Familia, que se realiza anualmente en la primera quincena del mes de enero, en la localidad de Luis Beltrán.
Los actos de diversa índole, culturales, sociales y deportivos, deben contribuir a la participación del puestero de campo y su familia y al reconocimiento de su actividad.
Se instituye la Fiesta Provincial de "Viedma Capital Histórica de la Patagonia", la que se realiza durante el mes de octubre de cada año.
La Fiesta establecida en el artículo anterior tiene por objeto promover la conmemoración de los hechos históricos que, a través del tiempo, fueron marcando la categoría de capital de la ciudad de Viedma, la más antigua y permanente de la Patagonia y fomentar el turismo receptivo en la zona.
La Fiesta consiste en la realización de diferentes actividades institucionales y comunitarias, así como todas aquellas que tiendan a mostrar el potencial productivo y la riqueza cultural, natural y turística de Viedma y la Patagonia. Las actividades que se desarrollen en el marco de la Fiesta deben ser de carácter regional-patagónico y pueden abarcar los siguientes aspectos:
a) Políticos e institucionales.
b) Culturales (encuentros y/o certámenes de escritores, pintores, músicos, obras teatrales y de títeres).
c) Deportivos (torneos, competencias).
d) Educativos (intercambio de experiencias, ferias de ciencia y de innovaciones tecnológicas, encuentro de maestros rurales, congresos pedagógicos).
e) Históricos (congresos, jornadas, conferencias, exposiciones, etcétera).
f) Espectáculos artísticos, folklóricos o gauchescos.
g) Bailes populares.
h) Exposición y venta de artesanías.
i) Turísticos (excursiones y visitas de interés turístico y cultural; jornadas, simposios de operadores turísticos y de municipios turísticos).
j) Todo otro que, a criterio de la comisión que se crea por el artículo 32 de la presente, sea atinente al objetivo buscado.
Se crea la "Comisión de la Fiesta de Viedma" como entidad de derecho público no estatal, que tiene a su cargo la programación, organización y ejecución de las actividades. Para la conformación de la primera comisión, el Poder Ejecutivo, a través del organismo que se disponga, convoca a una asamblea donde se define su integración. Son invitados a participar:
a) La Municipalidad de Viedma (Poder Ejecutivo y Concejo Deliberante).
b) Las Juntas Vecinales de Viedma.
c) La Comisión del Bicentenario.
d) La Asociación Amigos de lo Nuestro.
e) Los Colegios Profesionales.
f) La Cámara de Comercio, Industria y Producción.
g) La Cámara de Productores del Valle Inferior.
h) Las Colectividades Extranjeras de Viedma.
i) Los Clubes Deportivos.
j) Rotary Club.
k) Club de Leones.
l) La Sociedad Rural.
m) El CURZA (Universidad Nacional del Comahue).
n) La Asociación de Amigos del Medio Ambiente Cultural y Natural.
o) Toda otra institución intermedia de Viedma que posea personería jurídica otorgada por la Provincia de Río Negro y que, a criterio del Poder Ejecutivo, corresponda ser incorporada.
La "Comisión de la Fiesta" dicta su propio estatuto y debe tramitar la inscripción en la Inspección General de Personas Jurídicas como institución sin fines de lucro, quedando a partir del cumplimiento de este requisito, facultada para realizar todas las acciones tendientes al objetivo de su creación.
Se instituye a la localidad de Cervantes como "Sede Provincial Permanente de la Doma y Jineteada".
Se establece como único Reglamento para los Concursos de Jineteada de potros reservados, el normado por la Municipalidad de Cervantes y el Centro Tradicionalista "El Rincón Gaucho".
La Provincia de Río Negro puede asistir económica, artística y/o culturalmente a los Concursos de Jineteada, a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.
Se declara a la localidad de Maquinchao, Capital Provincial de la Lana.
Se establece la Fiesta Provincial de la Lana, la que se lleva a cabo dentro del período que dura la zafra.
Su organización, calendario, planificación y reglamentación, están a cargo de una Comisión Organizadora, la que está integrada por productores laneros nucleados en la sociedad rural de Maquinchao, representantes de entidades intermedias o de instituciones públicas interesadas y representantes de la Municipalidad de Maquinchao.
Se declara a la ciudad de Villa Regina, como sede permanente de la Feria Nacional del Comahue.
Se declara de Interés Provincial la Fiesta Provincial del Agricultor, con sede permanente en la ciudad de General Conesa.
La organización y realización de los actos está a cargo de la Municipalidad de General Conesa, a través de los organismos municipales que la misma determine y con la colaboración y participación de las diferentes instituciones y organizaciones provinciales y locales que así lo deseen.
Los actos a llevarse a cabo pueden incluir todo tipo de actividades sociales, económicas y culturales tendientes a la divulgación de las actividades productivas y a la promoción turística de la localidad.
Se instituye a la ciudad de Chimpay, Capital Provincial de la Cereza.
Se establece en la Provincia de Río Negro, la Fiesta Provincial de la Cereza, que se realiza anualmente en la localidad de Chimpay.
Se declara de interés turístico, cultural y económico a la Fiesta Provincial de la Cereza, que se realiza anualmente en la localidad de Chimpay.
La organización del citado evento es responsabilidad directa del Municipio de Chimpay, quien puede solicitar a otras entidades privadas o del Estado, la colaboración que necesite.
Los actos de diversa índole, culturales, sociales, económicos y deportivos, deben contribuir al conocimiento de esta actividad agrícola, como así también al de la región.
Se declara al Puerto de Ultramar de San Antonio Este, Capital Provincial del Portuario.
Se establece en la Provincia de Río Negro la "Fiesta Provincial del Portuario", que se realiza el 22 de febrero de cada año en la localidad de San Antonio Oeste.
La organización y planificación del citado evento es responsabilidad del Municipio de San Antonio Oeste.
Se otorga carácter de fiesta provincial a la Fiesta de la Actividad Física que se realiza anualmente el primer fin de semana del mes de marzo en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.
La Fiesta de la Actividad Física tiene como sede permanente la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley T N° 3478, se elevarán todos los antecedentes de la Fiesta a la Agencia Río Negro Cultura.
Se otorga carácter de fiesta provincial a la Fiesta de la Carneada que se realiza anualmente, en los meses de julio y agosto en la localidad de Coronel Belisle, Provincia de Río Negro.
El objetivo de esta Fiesta es promover y revalorizar el quehacer productivo artesanal y la cultura de los pueblos inmigrantes que habitan la región.
La Fiesta de la Carneada tiene como sede permanente la localidad de Coronel Belisle, Provincia de Río Negro.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Provincial T N° 3478, se elevan todos los antecedentes de la Fiesta a la Secretaría de Cultura.
Se otorga carácter de fiesta provincial a la Fiesta de la Esquila que se realiza anualmente, en la segunda quincena de enero en la localidad de Valcheta, Provincia de Río Negro.
La Fiesta de la Esquila tiene como sede permanente la localidad de Valcheta, Provincia de Río Negro.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Provincial T Nº 3478, se elevan todos los antecedentes de la Fiesta a la Secretaría de Cultura.
Establécese en la Provincia de Río Negro la "Fiesta Provincial de los Canales de Riego", durante el mes de septiembre de cada año en la ciudad de Luis Beltrán.
La organización y realización de la Fiesta estará a cargo de la Municipalidad de Luis Beltrán, la que podrá solicitar la colaboración de organizaciones e instituciones municipales, provinciales y/o nacionales, como así también del sector privado y de organizaciones de la sociedad civil.
Declárase de Interés Provincial la "Fiesta Provincial de los Canales de Riego".
Se declara a la ciudad de Villa Regina sede permanente de la "Expo Niños", que se realiza durante el mes de mayo en la Provincia de Río Negro.
Se instituye la "Fiesta Provincial de la Amistad, las Peñas y la Paella Española" en la Provincia de Río Negro.
Se establece a la ciudad rionegrina de Ingeniero Huergo como sede permanente de la "Fiesta Provincial de la Amistad, las Peñas y la Paella Española", que se realizará en el mes de abril de cada año.
Se debe cumplir con lo establecido por la Ley Provincial T N° 3478 elevándose los antecedentes de la "Fiesta Provincial de la Amistad, las Peñas y la Paella Española" a la Agencia Río Negro Cultura.
Se otorga carácter de fiesta provincial a la "Fiesta del Folklore" que se realiza anualmente, en la primera quincena de noviembre en la localidad de Choele Choel, Provincia de Río Negro.
La Fiesta del Folklore tendrá como sede permanente la localidad de Choele Choel, Provincia de Río Negro.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Provincial T N° 3478, se elevarán todos los antecedentes de la Fiesta a la Agencia Río Negro Cultura.
Se establece en la ciudad de San Carlos de Bariloche la "Fiesta Provincial del Chocolate de Bariloche" que se realiza, cada año, en fecha coincidente con Semana Santa.
La organización y realización de los actos está a cargo del Ministerio de Turismo y el Municipio de San Carlos de Bariloche, procurando la participación de las distintas instituciones sociales de la comunidad, entre ellas la Cámara de Comercio, Cámara de Chocolateros, Cámara de Turismo y Emprotur, como así también de los empresarios y trabajadores de la industria chocolatera.
Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán los previstos en el artículo 5° de la Ley T N° 3478.
Carácter: Se otorga carácter de Fiesta Provincial a la Fiesta del Obrero Ferroviario Rionegrino, a realizarse rotativamente entre las localidades de Darwin e Ingeniero Jacobacci, el día 01 de septiembre de cada año.
Se instituye la Fiesta Provincial de los Parajes Rionegrinos puesto que funcionará como canal de expresión y motivación de las distintas comunidades y de los pequeños asentamientos.
La fiesta debe organizarse de forma anual y rotatoria y el Ministerio de Gobierno será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Se crea la Comisión Organizadora que estará integrada por el Director de Comisiones de Fomento y el Subdirector de Fomento de la zona dependientes del Ministerio de Gobierno; un representante del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte; un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; un legislador provincial por el circuito correspondiente, el Comisionado de Fomento y tres vecinos del paraje donde se lleve a cabo la fiesta.
Con el fin de acercar programas y líneas de trabajo e interacción y elaborar de manera conjunta la programación de la fiesta, se dará participación también a los Ministerios de Desarrollo Social; de Agricultura, Ganadería y Pesca; de Educación y Derechos Humanos; de Salud; a la Secretaría General; además, se incluye al Registro Civil, al Mercado Artesanal, a la Dirección de Cooperativas y Mutuales, a la Dirección de Vialidad Rionegrina, a la Brigada de la Policía Rural y a los organismos nacionales como el INTA, Parques Nacionales (de acuerdo con la región), la Comisión Nacional de Comunicaciones, etcétera.