Fiestas Provinciales (Ley Ómnibus)

Artículo 1. FIESTA PROVINCIAL DEL MAR Y ACAMPANTE

Se declara a la localidad Balneario El Cóndor del Departamento Adolfo Alsina, sede permanente de la Fiesta Provincial del Mar y del Acampante.



Artículo 2.

La misma se celebra el segundo domingo del mes de enero de cada año y los gastos que demande su realización se importan a Rentas Generales, hasta tanto se incorpore la partida permanente en el Presupuesto provincial.



Artículo 3. FIESTA PROVINCIAL DE LA MINERÍA

Se declara a la localidad de Sierra Grande "Capital Provincial de la Minería.



Artículo 4.

Se establece la Fiesta Provincial de la Minería, la que se lleva a cabo el día 7 de mayo de cada año, coincidiendo con la conmemoración del Día Nacional de la Minería.



Artículo 5.

Se constituye la comisión organizadora, integrada por trabajadores mineros, vecinos interesados, representantes de entidades intermedias o instituciones públicas interesadas y representantes de la Municipalidad de Sierra Grande.



Artículo 6.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente fiesta se efectivizan con los aportes provenientes de la contribución del Municipio de Sierra Grande, donaciones que a esos efectos perciba la comisión organizadora instituida por el artículo 5° y los que por vía subsidiaria efectúe el Poder Ejecutivo.



Artículo 7. FIESTA DEL TERNERO

Se declara de Interés Provincial la Fiesta del Ternero.



Artículo 8.

Se instituye sede permanente la ciudad de Choele Choel.



Artículo 9. FIESTA ELECCIÓN REINA PROVINCIAL DEL ESTUDIANTE

Se instituye la ciudad de Allen como sede permanente de la Fiesta Elección de la Reina Provincial del Estudiante de Río Negro.



Artículo 10.

La Fiesta Elección de la Reina Provincial del Estudiante de Río Negro se realiza el segundo sábado del mes de setiembre de cada año, o en la fecha que la Comisión Organizadora considere conveniente.



Artículo 11.

La Provincia puede asistir económica, artística y/o culturalmente a la realización de la Fiesta, previéndose a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, o del organismo que corresponda la responsabilidad de la ejecución de la misma.



Artículo 12. FIESTA PROVINCIAL DEL ESTUDIANTE

Institúyese a la ciudad de Luis Beltrán, como Sede Permanente de la Fiesta Provincial del Estudiante.



Artículo 13.

Se crea una comisión ad-honórem integrada por un (1) representante del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, dos (2) representantes de Asociaciones intermedias, tres (3) representantes del sector estudiantil (elegidos por sus representados) y un (1) representante de la Municipalidad de Luis Beltrán, a los efectos de la organización y administración de los eventos.

Duran un (1) año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.



Artículo 14. FIESTA PROVINCIAL DEL CORDERO

Se declara de Interés Provincial la Fiesta Provincial del Cordero que anualmente se realiza en la localidad de Sierra Colorada.



Artículo 15.

Se fija la sede permanente de la Fiesta Provincial del Cordero en la localidad de Sierra Colorada.



Artículo 16. FIESTA PROVINCIAL DEL VINO CHACOLÍ

Se establece en la Provincia de Río Negro, la Fiesta Provincial del Vino Chacolí que se realiza en la localidad de Guardia Mitre durante el mes de setiembre de cada año.



Artículo 17.

La organización y realización de los actos están a cargo de la Municipalidad de Guardia Mitre, la que puede solicitar la colaboración de organizaciones e instituciones provinciales, de otros municipios, de asociaciones de productores, empresarios y trabajadores de la provincia.



Artículo 18.

Los actos comprenden la más amplia gama de actividades sociales, económicas, culturales y deportivas tendientes a despertar el interés turístico y la divulgación de las actividades que se desarrollan en la zona.



Artículo 19.

Se declara de Interés Provincial la Fiesta Provincial del Vino Chacolí durante los años en que se realice tal evento.



Artículo 20. FIESTA PROVINCIAL DE LA SEMILLA DE ALFALFA

Se declara a la localidad de Coronel Belisle, sede de la Fiesta Provincial de la Semilla de Alfalfa.



Artículo 21.

Se declara de Interés Provincial la realización anual de la Fiesta Provincial de la Semilla de Alfalfa, a realizarse en la localidad de Coronel Belisle.



Artículo 22.

La realización de la Fiesta citada en el artículo anterior, comprende la más amplia gama de actividades socio-culturales que tiendan a despertar el interés turístico y a la divulgación de todos los hechos vinculados a esta actividad agrícola.



Artículo 23.

El Poder Ejecutivo determinará qué organismos provinciales, coordinarán con la Municipalidad de Coronel Belisle y con organismos no gubernamentales de dicha localidad, los eventos a desarrollarse en el marco de la "Fiesta Provincial de la Semilla de Alfalfa".



Artículo 24. FIESTA PROVINCIAL DE LA PIEDRA LAJA

Se establece de manera definitiva en la Provincia de Río Negro, la Fiesta Provincial de la Piedra Laja, que se realiza en la localidad de Los Menucos.



Artículo 25.

La organización y realización del citado evento es de responsabilidad directa del municipio de Los Menucos, quien puede solicitar a otras entidades privadas o del Estado, la colaboración que necesite.



Artículo 26.

Los actos de diversa índole, culturales, sociales, económicos y deportivos, deben contribuir al conocimiento de esta actividad minera, como así también al de la región.



Artículo 27. FIESTA PROVINCIAL DEL PUESTERO Y LA FAMILIA

Se establece en la Provincia de Río Negro, la Fiesta Provincial del Puestero y la Familia, que se realiza anualmente en la primera quincena del mes de enero, en la localidad de Luis Beltrán.



Artículo 28.

Los actos de diversa índole, culturales, sociales y deportivos, deben contribuir a la participación del puestero de campo y su familia y al reconocimiento de su actividad.



Artículo 29. FIESTA PROVINCIAL VIEDMA, CAPITAL HISTÓRICA DE LA PATAGONIA

Se instituye la Fiesta Provincial de "Viedma Capital Histórica de la Patagonia", la que se realiza durante el mes de octubre de cada año.



Artículo 30.

La Fiesta establecida en el artículo anterior tiene por objeto promover la conmemoración de los hechos históricos que, a través del tiempo, fueron marcando la categoría de capital de la ciudad de Viedma, la más antigua y permanente de la Patagonia y fomentar el turismo receptivo en la zona.



Artículo 31.

La Fiesta consiste en la realización de diferentes actividades institucionales y comunitarias, así como todas aquellas que tiendan a mostrar el potencial productivo y la riqueza cultural, natural y turística de Viedma y la Patagonia. Las actividades que se desarrollen en el marco de la Fiesta deben ser de carácter regional-patagónico y pueden abarcar los siguientes aspectos:

a) Políticos e institucionales.

b) Culturales (encuentros y/o certámenes de escritores, pintores, músicos, obras teatrales y de títeres).

c) Deportivos (torneos, competencias).

d) Educativos (intercambio de experiencias, ferias de ciencia y de innovaciones tecnológicas, encuentro de maestros rurales, congresos pedagógicos).

e) Históricos (congresos, jornadas, conferencias, exposiciones, etcétera).

f) Espectáculos artísticos, folklóricos o gauchescos.

g) Bailes populares.

h) Exposición y venta de artesanías.

i) Turísticos (excursiones y visitas de interés turístico y cultural; jornadas, simposios de operadores turísticos y de municipios turísticos).

j) Todo otro que, a criterio de la comisión que se crea por el artículo 32 de la presente, sea atinente al objetivo buscado.



Artículo 32.

Se crea la "Comisión de la Fiesta de Viedma" como entidad de derecho público no estatal, que tiene a su cargo la programación, organización y ejecución de las actividades. Para la conformación de la primera comisión, el Poder Ejecutivo, a través del organismo que se disponga, convoca a una asamblea donde se define su integración. Son invitados a participar:

a) La Municipalidad de Viedma (Poder Ejecutivo y Concejo Deliberante).

b) Las Juntas Vecinales de Viedma.

c) La Comisión del Bicentenario.

d) La Asociación Amigos de lo Nuestro.

e) Los Colegios Profesionales.

f) La Cámara de Comercio, Industria y Producción.

g) La Cámara de Productores del Valle Inferior.

h) Las Colectividades Extranjeras de Viedma.

i) Los Clubes Deportivos.

j) Rotary Club.

k) Club de Leones.

l) La Sociedad Rural.

m) El CURZA (Universidad Nacional del Comahue).

n) La Asociación de Amigos del Medio Ambiente Cultural y Natural.

o) Toda otra institución intermedia de Viedma que posea personería jurídica otorgada por la Provincia de Río Negro y que, a criterio del Poder Ejecutivo, corresponda ser incorporada.



Artículo 33.

La "Comisión de la Fiesta" dicta su propio estatuto y debe tramitar la inscripción en la Inspección General de Personas Jurídicas como institución sin fines de lucro, quedando a partir del cumplimiento de este requisito, facultada para realizar todas las acciones tendientes al objetivo de su creación.



Artículo 34. SEDE PROVINCIAL PERMANENTE DE LA DOMA Y JINETEADA

Se instituye a la localidad de Cervantes como "Sede Provincial Permanente de la Doma y Jineteada".



Artículo 35.

Se establece como único Reglamento para los Concursos de Jineteada de potros reservados, el normado por la Municipalidad de Cervantes y el Centro Tradicionalista "El Rincón Gaucho".



Artículo 36.

La Provincia de Río Negro puede asistir económica, artística y/o culturalmente a los Concursos de Jineteada, a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.



Artículo 37.

Se declara a la localidad de Maquinchao, Capital Provincial de la Lana.



Artículo 38.

Se establece la Fiesta Provincial de la Lana, la que se lleva a cabo dentro del período que dura la zafra.



Artículo 39.

Su organización, calendario, planificación y reglamentación, están a cargo de una Comisión Organizadora, la que está integrada por productores laneros nucleados en la sociedad rural de Maquinchao, representantes de entidades intermedias o de instituciones públicas interesadas y representantes de la Municipalidad de Maquinchao.



Artículo 40. Sede Permanente de la Feria Nacional del Comahue

Se declara a la ciudad de Villa Regina, como sede permanente de la Feria Nacional del Comahue.



Artículo 41. FIESTA PROVINCIAL DEL AGRICULTOR

Se declara de Interés Provincial la Fiesta Provincial del Agricultor, con sede permanente en la ciudad de General Conesa.



Artículo 42.

La organización y realización de los actos está a cargo de la Municipalidad de General Conesa, a través de los organismos municipales que la misma determine y con la colaboración y participación de las diferentes instituciones y organizaciones provinciales y locales que así lo deseen.



Artículo 43.

Los actos a llevarse a cabo pueden incluir todo tipo de actividades sociales, económicas y culturales tendientes a la divulgación de las actividades productivas y a la promoción turística de la localidad.



Artículo 44.

Se instituye a la ciudad de Chimpay, Capital Provincial de la Cereza.



Artículo 45.

Se establece en la Provincia de Río Negro, la Fiesta Provincial de la Cereza, que se realiza anualmente en la localidad de Chimpay.



Artículo 46.

Se declara de interés turístico, cultural y económico a la Fiesta Provincial de la Cereza, que se realiza anualmente en la localidad de Chimpay.



Artículo 47.

La organización del citado evento es responsabilidad directa del Municipio de Chimpay, quien puede solicitar a otras entidades privadas o del Estado, la colaboración que necesite.



Artículo 48.

Los actos de diversa índole, culturales, sociales, económicos y deportivos, deben contribuir al conocimiento de esta actividad agrícola, como así también al de la región.



Artículo 49. FIESTA PROVINCIAL DEL PORTUARIO

Se declara al Puerto de Ultramar de San Antonio Este, Capital Provincial del Portuario.



Artículo 50.

Se establece en la Provincia de Río Negro la "Fiesta Provincial del Portuario", que se realiza el 22 de febrero de cada año en la localidad de San Antonio Oeste.



Artículo 51.

La organización y planificación del citado evento es responsabilidad del Municipio de San Antonio Oeste.



Artículo 52. FIESTA PROVINCIAL DE LA ACTIVIDAD FISICA

Se otorga carácter de fiesta provincial a la Fiesta de la Actividad Física que se realiza anualmente el primer fin de semana del mes de marzo en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.



Artículo 53.

La Fiesta de la Actividad Física tiene como sede permanente la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.



Artículo 54.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley T N° 3478, se elevarán todos los antecedentes de la Fiesta a la Agencia Río Negro Cultura.



Artículo 55. FIESTA PROVINCIAL DE LA CARNEADA

Se otorga carácter de fiesta provincial a la Fiesta de la Carneada que se realiza anualmente, en los meses de julio y agosto en la localidad de Coronel Belisle, Provincia de Río Negro.



Artículo 56.

El objetivo de esta Fiesta es promover y revalorizar el quehacer productivo artesanal y la cultura de los pueblos inmigrantes que habitan la región.



Artículo 57.

La Fiesta de la Carneada tiene como sede permanente la localidad de Coronel Belisle, Provincia de Río Negro.



Artículo 58.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Provincial T N° 3478, se elevan todos los antecedentes de la Fiesta a la Secretaría de Cultura.



Artículo 59. FIESTA PROVINCIAL DE LA ESQUILA

Se otorga carácter de fiesta provincial a la Fiesta de la Esquila que se realiza anualmente, en la segunda quincena de enero en la localidad de Valcheta, Provincia de Río Negro.



Artículo 60.

La Fiesta de la Esquila tiene como sede permanente la localidad de Valcheta, Provincia de Río Negro.



Artículo 61.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Provincial T Nº 3478, se elevan todos los antecedentes de la Fiesta a la Secretaría de Cultura.



Artículo 62. FIESTA PROVINCIAL DE LOS CANALES DE RIEGO

Establécese en la Provincia de Río Negro la "Fiesta Provincial de los Canales de Riego", durante el mes de septiembre de cada año en la ciudad de Luis Beltrán.



Artículo 63.

La organización y realización de la Fiesta estará a cargo de la Municipalidad de Luis Beltrán, la que podrá solicitar la colaboración de organizaciones e instituciones municipales, provinciales y/o nacionales, como así también del sector privado y de organizaciones de la sociedad civil.



Artículo 64.

Declárase de Interés Provincial la "Fiesta Provincial de los Canales de Riego".



Artículo 65. EXPO NIÑOS

Se declara a la ciudad de Villa Regina sede permanente de la "Expo Niños", que se realiza durante el mes de mayo en la Provincia de Río Negro.



Artículo 66. FIESTA PROVINCIAL DE LA AMISTAD, LAS PEÑAS Y LA PAELLA ESPAÑOLA

Se instituye la "Fiesta Provincial de la Amistad, las Peñas y la Paella Española" en la Provincia de Río Negro.



Artículo 67.

Se establece a la ciudad rionegrina de Ingeniero Huergo como sede permanente de la "Fiesta Provincial de la Amistad, las Peñas y la Paella Española", que se realizará en el mes de abril de cada año.



Artículo 68.

Se debe cumplir con lo establecido por la Ley Provincial T N° 3478 elevándose los antecedentes de la "Fiesta Provincial de la Amistad, las Peñas y la Paella Española" a la Agencia Río Negro Cultura.



Artículo 69. FIESTA PROVINCIAL DEL FOLKLORE

Se otorga carácter de fiesta provincial a la "Fiesta del Folklore" que se realiza anualmente, en la primera quincena de noviembre en la localidad de Choele Choel, Provincia de Río Negro.



Artículo 70.

La Fiesta del Folklore tendrá como sede permanente la localidad de Choele Choel, Provincia de Río Negro.



Artículo 71.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Provincial T N° 3478, se elevarán todos los antecedentes de la Fiesta a la Agencia Río Negro Cultura.



Artículo 72. FIESTA PROVINCIAL DEL CHOCOLATE DE BARILOCHE

Se establece en la ciudad de San Carlos de Bariloche la "Fiesta Provincial del Chocolate de Bariloche" que se realiza, cada año, en fecha coincidente con Semana Santa.



Artículo 73.

La organización y realización de los actos está a cargo del Ministerio de Turismo y el Municipio de San Carlos de Bariloche, procurando la participación de las distintas instituciones sociales de la comunidad, entre ellas la Cámara de Comercio, Cámara de Chocolateros, Cámara de Turismo y Emprotur, como así también de los empresarios y trabajadores de la industria chocolatera.



Artículo 74.

Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán los previstos en el artículo 5° de la Ley T N° 3478.



Artículo 75. FIESTA PROVINCIAL A LA FIESTA DEL OBRERO FERROVIARIO RIONEGRINO

Carácter: Se otorga carácter de Fiesta Provincial a la Fiesta del Obrero Ferroviario Rionegrino, a realizarse rotativamente entre las localidades de Darwin e Ingeniero Jacobacci, el día 01 de septiembre de cada año.



Artículo 76. FIESTA PROVINCIAL DE LOS PARAJES RIONEGRINOS

Se instituye la Fiesta Provincial de los Parajes Rionegrinos puesto que funcionará como canal de expresión y motivación de las distintas comunidades y de los pequeños asentamientos.



Artículo 77.

La fiesta debe organizarse de forma anual y rotatoria y el Ministerio de Gobierno será la autoridad de aplicación de la presente ley.



Artículo 78.

Se crea la Comisión Organizadora que estará integrada por el Director de Comisiones de Fomento y el Subdirector de Fomento de la zona dependientes del Ministerio de Gobierno; un representante del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte; un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; un legislador provincial por el circuito correspondiente, el Comisionado de Fomento y tres vecinos del paraje donde se lleve a cabo la fiesta.



Artículo 79.

Con el fin de acercar programas y líneas de trabajo e interacción y elaborar de manera conjunta la programación de la fiesta, se dará participación también a los Ministerios de Desarrollo Social; de Agricultura, Ganadería y Pesca; de Educación y Derechos Humanos; de Salud; a la Secretaría General; además, se incluye al Registro Civil, al Mercado Artesanal, a la Dirección de Cooperativas y Mutuales, a la Dirección de Vialidad Rionegrina, a la Brigada de la Policía Rural y a los organismos nacionales como el INTA, Parques Nacionales (de acuerdo con la región), la Comisión Nacional de Comunicaciones, etcétera.