Todo inmueble destinado a vivienda, construido en jurisdicción provincial bajo el régimen del Fondo Nacional de la Vivienda ( Ley Nacional Nro. 21581 ) adjudicado en propiedad y efectivamente ocupado por su adjudicatario o sus causahabientes por un plazo no menor de dos años inmediatos anteriores a la vigencia de la presente ley, deberá ser escriturado a favor de los mismos en un plazo no mayor de veinticuatro ( 24 ) meses, a contar desde la vigencia de ésta Ley. Será requisito previo a esos efectos que el adjudicatario esté al día con el pago de las cuotas.
El precio definitivo será determinado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, la que cuenta con personal idóneo en la materia, y según resoluciones pertinentes. A estos efectos podrá inclusive, reducir los valores cuando los mismos sean superiores a los de mercado. Los reajustes se efectuarán por la D.P.V. y U. cuando lo estime necesario.
La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo deberá realizar todas las gestiones previas necesarias para que puedan extenderse las escrituras traslativas del dominio a las que refiere el articulo 1 de la presente ley, en el menor tiempo posible, a contar de su entrada en vigencia.
Para el supuesto que hayan quedado pendiente trabajos, obras, planos, o cualquier otra gestión a cargo de las empresas constructoras de los complejos habitacionales, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo deberá intimar a los obligados, y ante su incumplimiento procederá realizar directamente el trabajo pendiente cuyo costo será oportunamente requerido a la empresa morosa bajo apercibimiento de ser demandada judicialmente.
Las escrituras de transferencia de dominio y gravámenes serán realizadas a partir de la presente Ley por:
a) Escribanía de Gobierno de la Provincia.
b) Escribanos designados por el Colegio de Escribanos de la Provincia según convenio firmado por el Colegio y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, los que percibirán como honorarios el 20 % ( veinte por ciento ) de las sumas que les corresponderían según normas arancelarias comunes.
c) Escribano de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. A esos efectos, se procederá a crear un Registro de Contratos Públicos para uso exclusivo de la D.P.V. y U. el que otorgará, en favor de los adjudicatarios, escrituras libres de gastos y/u honorarios.
A los fines del cumplimiento del artículo anterior, créase un fondo destinado a atender las necesidades derivadas del otorgamiento de las escrituras, el cual se integrará por una contribución SOLIDARIA OBLIGATORIA equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de la unidad JUS prevista en el artículo 32 de la ley N° 6767 y modificatorias, por cada acto escriturario a ser otorgado en el ámbito de la Provincia, a partir de la vigencia de la presente ley, y a cargo de los otorgantes de las mismas.
Dicho fondo será recaudado y administrado por el Colegio de Escribanos, en cada una de sus circunscripciones, siendo los mismos afectados exclusivamente a la atención de las escrituraciones previstas por la presente ley, y teniendo vigencia el mismo hasta la finalización del FONAVI en la Provincia de Santa Fe.
Los intereses o rentas que se obtengan de la Administración del Fondo, serán integrados al mismo.
De quedar en dicha instancia fondos remanentes, deberán los mismos ser girados a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo con destino a distintos planes de viviendas que la misma implemente.
El orden de la escrituración de los beneficios comprendidos en los artículos anteriores será el siguiente.
1) Los que hubieran cancelado totalmente el precio de venta, teniendo en cuenta las respectivas fechas de cancelación.
2) El resto de los adjudicatarios, teniendo en cuenta las fechas de sus respectivas adjudicaciones.
Adhíerase la Provincia al régimen de la Ley Nacional nro. 21.581 y a sus modificatorias.
Establécese la desgravación impositiva determinada por la legislación vigente, esto para las viviendas construidas en jurisdiccion provincial, bajo régimen de la Dirección Provincial de VVivienda y Urbanismo a los fines de facilitar económicamente sus adjudicaciones y para el mejor cumplimiento de sus propósitos sociales.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a una cuenta especial que se crea en jurisdicción de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.