Creación de la Comisión Bicameral de la Mujer

Artículo 1.

Créase en el ámbito del Poder Legislativo, la Comisión Bicameral de la Mujer.



Artículo 2.

La Comisión de la Mujer se integrará con Senadoras y Diputadas provinciales, en un número que no exceda de seis (6) integrantes. Se elegirán anualmente por las Cámaras respectivas, en la misma forma que los miembros de las comisiones permanentes.



Artículo 3.

Compete a la Comisión de la Mujer, el análisis, estudio, elaboración y asesoramiento en los asuntos legislativos que se vinculen a:

a) la promoción de la diversidad de género y el empoderamiento de la mujer;

b) las cuestiones emergentes que afectan la seguridad, la salud, la integridad, la educación, el acceso a justicia, al empleo y autoempleo dignos de las mujeres;

c) la promoción del acceso a los derechos de las mujeres en los ámbitos político, económico, laboral y social;

d) las propuestas que promuevan el acceso al desarrollo de entidades que formulen políticas, estándares y normas jurídicas vinculadas a la mujer;

e) todo asunto vinculado al bienestar de la mujer en la provincia de Santa Fe.



Artículo 4.

La Comisión creada por la presente ley podrá recabar la colaboración de todos los organismos de la Provincia para el cumplimiento de sus fines y tendrá las mismas facultades y obligaciones que las de las comisiones ordinarias permanentes.



Artículo 5.

La Comisión dictará su propio reglamento funcional, el que deberá ajustarse al establecido para las comisiones permanentes.



Artículo 6.

Ambas Cámaras Legislativas dispondrán de los recursos materiales y humanos necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de la Comisión de la Mujer.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.