DECLÁRESE Monumento Natural Provincial en el marco del Artículo 6 de la Ley 786, al "Chorlito Ceniciento" (Pluvianellus socialis).
Toda actividad a emprender dentro del hábitat de la especie citada en el artículo anterior, que implique cualquier tipo de modificación del mismo, deberá contar con la autorización previa de la autoridad de aplicación.
El Consejo Agrario Provincial deberá crear un programa de protección y monitoreo de esta especie y de concientización de las comunidades vecinas, comprendidas en el área de distribución del ?Chorlito Ceniciento? en la Provincia de Santa Cruz.
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHIVESE.