Ambito de aplicación. Incorporar al desarrollo, diseño y planificación de toda la obra nueva pública provincial, en todas sus expresiones, como oficinas, edificios escolares, cárceles, hospitales, centros administrativos, planes de viviendas, centros comunitarios entre otros, la tecnología que recicle y reutilice las aguas grises procedentes de dichas instalaciones.
El Poder Ejecutivo aprueba un Plan Integral de Incorporación de Tecnologías de Reciclado y Reutilización de aguas grises en la obra pública, que será de aplicación gradual y obligatoria, conforme se prevé en la presente ley, procediendo asimismo a formular un plan plurianual de conversión de sistemas de desagües que incorpore tecnologías de reciclado y reutilización de aguas grises a la totalidad de los edificios públicos.
La aplicación de la presente ley será de forma gradual, siguiendo como directrices los siguientes lineamientos:
a) Luego de la entrada en vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo, por medio del Departamento Provincial de Aguas y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, diseña y aprueba el Plan Integral de Incorporación de Tecnologías de Reciclado y Reutilización de aguas grises.
b) Mientras se elabora dicho Plan Integral se capacitará a profesionales y técnicos vinculados a la obra pública de los diversos organismos y empresas del Estado sobre el Plan Integral de Incorporación de Tecnologías de Reciclado y Reutilización de aguas grises en edificaciones a construir por el Estado.
c) Se incluirá en todas las contrataciones de obra pública o en la formulación de proyectos de obra pública por organismos y empresa del Estado provincial, la aplicación del Plan Integral de Incorporación de Tecnologías de Reciclado Reutilización de aguas grises.
d) No podrá recibirse obra pública que no se ajuste al Plan Integral de Incorporación de Tecnologías de Reciclado y Reutilización de aguas grises. Asimismo se debe dar comienzo al plan plurianual de conversión de sistemas de desagües que incorpore tecnologías de reciclado y reutilización de aguas grises a la totalidad de los edificios públicos.
Se establece que desde la puesta en vigencia de la ley, toda refacción edilicia que involucre las instalaciones sanitarias, deberán adecuarse a la presente ley. Asimismo se establece un plazo de ocho (8) años para poder adaptar los edificios públicos existentes a las nuevas normativas de recuperación y reciclado de aguas grises.
Para los planes de viviendas el Estado rionegrino debe elaborar sistemas comunitarios de reciclaje y/o recupero de aguas grises conforme plazos de las etapas definidas en el artículo 3° de esta ley.
Se invita a los municipios a adherir a la presente ley, a los efectos de que incorporen estas modificaciones a los respectivos códigos de construcción urbanos y normas sobre contratación y construcción de obra pública.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.