Publicación de leyenda en carteles o tickets en playas de estacionamiento vehicular

Artículo 1.

En las playas de estacionamiento vehicular de carácter público o privadas existentes en la Ciudad de Buenos Aires, sean gratuitas o tarifadas, se considerará cláusula ineficaz en los términos del artículo 37 de la Ley Nacional N° 24240, la publicación en carteles, tickets o cualquier otro documento similar entregado por el establecimiento, de la leyenda -La empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos- o frases similares, que tiendan a evadir la responsabilidad de la empresa.



Artículo 2.

Dentro del plazo establecido por la Autoridad de Aplicación, los establecimientos mencionados en el artículo 1°, deberán retirar toda cartelera exhibida o dejar de emitir tickets o documento similar que presente el contenido previsto en el artículo precedente.



Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación ante el incumplimiento de lo prescripto en los artículos precedentes, aplicará las sanciones previstas en la Ley 757, de la Ciudad de Buenos Aires.



Artículo 4.

Comuníquese, etc.