Se adhiere a la ley n° 26.892 "Para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas" y que forma parte de la presente como Anexo I.
El Ministerio de Educación y Derechos Humanos es la autoridad de aplicación de la presente a través del Consejo Provincial de Educación.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente dentro de los noventa (90) días de su sanción.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.