Declárese el día 27 de Junio de cada año como el "Día del Trabajador del Estado" para todo el personal dependiente de la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos que no tengan instituido el día festivo de su actividad.
La fecha mencionada en el artículo anterior será equiparada a los feriados nacionales obligatorios, a todos los efectos legales, para todos los trabajadores de la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.