Declara el día 27 de junio de cada año como el Día del Trabajador del Estado

Artículo 1.

Declárese el día 27 de Junio de cada año como el "Día del Trabajador del Estado" para todo el personal dependiente de la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos que no tengan instituido el día festivo de su actividad.



Artículo 2.

La fecha mencionada en el artículo anterior será equiparada a los feriados nacionales obligatorios, a todos los efectos legales, para todos los trabajadores de la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.