Créase el Centro de Campamentismo, el que será destinado al desarrollo integral de los niños y jóvenes de nuestra Provincia.
El Centro de Campamentismo tendrá como objetivos básicos:
a) Establecer un marco para la creación de una política de integración e inclusión que permita el desarrollo integral y sustentable del Campamentismo, tendiente a la protección, creación, planificación, investigación y aprovechamiento de atractivos y recursos, fomento, ordenamiento y promoción de actividades y servicios.
b) Inculcar a niños y jóvenes los valores de esfuerzo y solidaridad.
c) El cuidado e incorporación de hábitos de vida saludable de la población, a través del deporte, el juego, la interacción con pares y actividades de vida en la naturaleza.
El Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Juventud, será la autoridad de aplicación en la coordinación general del Centro de Campamentismo, así como de la planificación de las actividades solidarias que se desarrollen en el predio o dentro del plan de actividades de los niños y jóvenes durante la estadía.
El Ministerio de Turismo, a través del Programa de Turismo Social o aquel que oportunamente lo reemplace, deberá incluir al Centro de Campamentismo de Mendoza, en la red de instalaciones orientadas a la promoción social del turismo en nuestra Provincia y en nuestro País.
Autorícese al Poder Ejecutivo, de conformidad al Artículo 99 inc. 4 de la Constitución de la Provincia y toda otra normativa legal vigente y aplicable, a enajenar las fracciones números II constante de 59.774,38 m2 y III constante de 495.899,31 m2 del plano número 06.38737 de fecha 5 de septiembre de 2012, correspondiente al inmueble inscripto en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia al número 8304 fs. 74, Tomo 44-B de Luján de Cuyo, ubicado en calle Cobos s/n de Agrelo, Luján de Cuyo, por el sistema de licitación pública y por sobre cerrado, garantizándose la igualdad y transparencia del procedimiento, y demás exigencias que surjan de la reglamentación, teniendo como base mínima de venta el valor de mercado que fije la Comisión para el Avalúo Fiscal de la Dirección Provincial de Catastro. Ese valor deberá ser informado a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras Legislativas, para sus antecedentes y control.
A los fines de la autorización dada en el párrafo precedente, se unificarán las fracciones números II y III; luego se dividirán en cinco (5) fracciones de igual dimensión. Se realizará la enajenación, de acuerdo al proceso fijado por ley, en forma individual, por cada una de ellas.
El valor o producido de la venta que resulte del procedimiento ordenado en el artículo anterior, respecto de las fracciones II y III del inmueble, antes identificadas, será ingresado a la partida correspondiente y utilizado en los mismos fines públicos previstos en esta Ley, debiendo administrarse por el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Provincia en una cuenta especial a dichos efectos, para aplicarse únicamente a la refacción, funcionalización, reacondicionamiento y construcción de nuevos espacios, que requiera el inmueble donde funcionará el Centro de Campamentismo.
El Ministerio de Infraestructura y Energía será competente en la realización de las obras necesarias para la mejora del predio y en el mantenimiento del mismo de conformidad con lo estipulado en el artículo anterior.
Establézcase que en el término máximo de seis (6) meses, a contar desde la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá llamar a la licitación pública prevista en el Artículo 5.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.