Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.858 - Derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 26.858 - Derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.



Artículo 2.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, deberá promover la creación de Centros de Adiestramiento Canino, o reglamentar las condiciones de habilitación de los centros ya existentes en la Provincia.



Artículo 3.

Los Centros de Adiestramiento Canino, que se creen o se habiliten por esta Ley, quedan facultados a otorgar la certificación provincial respectiva que habilite al animal entrenado a circular como perro guía, la que tendrá en todo el ámbito de la jurisdicción provincial la misma validez que la certificación nacional o internacional.



Artículo 4.

Los derechos y obligaciones que la Ley Nacional N° 26.858 y la presente norma son extensivos igualmente a los instructores de los centros de adiestramiento, mientras realicen las funciones de preparación de los perros de asistencia o perros guía y/o de adaptación al usuario, los que deberán hacerse efectivos con la simple presentación de la acreditación respectiva.



Artículo 5.

La Autoridad de Aplicación, deberá promover y realizar campañas informativas especialmente orientadas a sectores como la hotelería, comercio, transporte y servicios públicos en general y, campañas educativas dirigidas a la ciudadanía con el objeto de lograr desarrollar la conciencia social de lo importante que es para lograr la integración real y efectiva de las personas con discapacidad visual que nuestra sociedad se prepare para albergar al perro guía.



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo, deberá reglamentar la presente ley dentro de los 90 días a partir de la sanción de la misma. La reglamentación establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente ley.



Artículo 7.

Comuníquese.