Adhesión provincial al Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo Ley Nacional 27.098, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueb

Artículo 1.

ADHIERASE la provincia de Santa Cruz, a la Ley Nacional 27.098 de Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.



Artículo 2.

DETERMINASE que la Secretaría de Estado de Deportes, Recreación y Turismo Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.



Artículo 3.

CREASE el Registro Provincial de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, que tendrá como objeto identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho de quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación, organizará una unidad de asistencia provincial, a los clubes de barrio y de pueblo, compuesta por personal idóneo que tiene como objetivo asistir y asesorar a las entidades, con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos necesarios determinados por vía reglamentaria para inscribirse en el Registro Provincial de Clubes de Barrio y de Pueblo.



Artículo 5.

INVITASE a los municipios a adherir a la presente Ley y establecer una tarifa social básica de servicios públicos para los clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el Registro Provincial creado por la presente Ley.



Artículo 6.

COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.