Adhiérese la Provincia de Santiago del Estero a la Ley Nacional Nº 25.506 "de Firma Digital".
La presente será de aplicación en los tres Poderes del Estado Provincial, conforme la reglamentación que en sus respectivas jurisdicciones se establezcan, debiendo actuar como autoridad de registro, el área específica que se determine en cada Poder.
Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramiten ante el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Provincia, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico.
El Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia y el Ministerio Público, reglamentaran su utilización y dispondrán la gradual implementación garantizando su eficacia.
Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos administrativos y legislativos que se tramitan en los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia, con idéntica eficacia jurídica que su equivalente en soporte papel o físico. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en el ámbito de sus competencias, reglamentará su utilización y dispondrán la implementación gradual de los expedientes electrónicos garantizando su eficacia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.