Autorización de la salida del territorio nacional de medios, personal militar, de seguridad y vinculado a la colaboración humanitaria y social, destinados a cumplir con el eventual requerimiento por la Organización de las Naciones Unidas, para participar

Artículo 1.

Autorízase la salida del territorio nacional de medios, personal militar, de seguridad y vinculado a la colaboración humanitaria y social, destinados a cumplir con el eventual requerimiento por la Organización de las Naciones Unidas, para participar en el proceso de paz, acordado entre el gobierno de la República de Colombia y la Organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), por el término de tres (3) años, a partir del día 3 de octubre de dos mil dieciséis, ello conforme a la información detallada en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente ley.



Artículo 2.

En forma previa al desplazamiento que se autoriza, el Ministerio de Defensa deberá hacer llegar a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, la nómina de la totalidad del personal involucrado.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.