Créase en el Distrito Judicial del Sur un (1) cargo de Defensor Oficial Penal con asiento en Rosario de la Frontera.
El Defensor Oficial Penal tendrá competencia territorial en los departamentos Rosario de la Frontera y La Candelaria.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.