Créase el Procedimiento para el manejo operativo de fenómenos meteorológicos extremos regionales.
Queda establecido por esta Ley una guía de actuación y de aviso a los distintos organismos provinciales en las situaciones que se prevea que pueda ocurrir alguno de estos fenómenos.
Se instituye un sistema de alerta meteorológica temprana que permita adoptar medidas preventivas y dar lugar a la toma de decisiones adecuadas para proteger a la población.
Créase un Centro Único de Información Meteorológica para Fenómenos Extremos (CUIM) conformado por los profesionales meteorólogos de la Oficina de Vigilancia Meteorológica Mendoza del Servicio Meteorológico Nacional; del Programa Regional de Meteorología del IANIGLA - CCT - CONICET Mendoza y de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas (DACC) del Gobierno de Mendoza.
Este centro funcionará en los casos de existencia de probabilidad de ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos que pudiesen ocasionar daños a la vida, los bienes y a la seguridad de las personas.
La aplicación del Procedimiento se extiende en la emergencia, a los ámbitos públicos y privados del territorio de la Provincia de Mendoza.
El CUIM trabajará con los siguientes códigos internacionales que se utilizan para avisar sobre la posibilidad de ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos.
PROTOCOLO DE ALERTAS Alerta Azul: la presencia de la perturbación adversa no es tangible.
Sólo la detectan en forma virtual los modelos matemáticos de predicción a mediano plazo.
Alerta Verde: El peligro es bajo.
La presencia de una perturbación adversa se observa en un área de influencia considerada como piloto sin que se observe por el momento un desplazamiento hacia la zona de interés.
Alerta Amarilla: El peligro es moderado. La perturbación adversa se empieza a acercar a la zona de interés.
Alerta Naranja: El peligro es alto. Es una situación crítica determinada cuando la perturbación adversa esta muy próxima a la zona de interés y se ha de producir.
Alerta Roja: Fenómeno confirmado.
Situación de peligro inmediato.
Cuando la perturbación adversa está a punto de impactar o ya está iniciando su presencia en la zona de interés.
El CUIM emitirá Boletines de Aviso en base a las consideraciones enumeradas en el Artículo 3 y 4.
a) Después del primer boletín, el CUIM irá actualizando los boletines a medida que comiencen a producirse variaciones significativas en la evolución del fenómeno.
b) Si las causas que motivaron la emisión del o los boletines desaparece, el CUIM emitirá un boletín de anulación o cese del alerta meteorológico.
c) El CUIM publicará los boletines en un sitio Web de fácil acceso.
d) El boletín será un documento fehaciente, fidedigno y registrable.
La recepción de los boletines emitidos por el CUIM por parte de la Dirección Provincial de Defensa Civil de la Provincia de Mendoza, será el punto de partida para la prevención y la toma de decisiones.
La Dirección Provincial de Defensa Civil, además de las atribuciones resultantes de la aplicación de la Ley 3.796 y normas complementarias, tendrá las siguientes funciones:
a) Remitir el aviso a los distintos organismos e instituciones.
b) Coordinar la conectividad interinstitucional.
c) Mantener contacto continuo con los organismos involucrados para el seguimiento y operación durante el fenómeno meteorológico, a través del Centro Operativo de Emergencia Provincial (COEP).
d) Cada institución privada o gubernamental pública elaborará su propio plan de Contingencia/Guía de Respuesta en concordancia con el Plan Provincial de Emergencia.
e) Gestionar la emergencia.
f) Proponer toda otra medida que considere necesario según la circunstancia.
La aplicación del Procedimiento del manejo operativo de fenómenos meteorológicos extremos se implementará a partir de la emisión por parte del CUIM, de un boletín conforme a los artículos 4 y 5.
Una vez que el CUIM emita el boletín de fin del episodio o cese de alerta, la Dirección Provincial de Defensa Civil, coordinará las tareas de relevamiento de los daños producidos.
Finalizado el fenómeno, el CUIM emitirá un Informe Final con las características del evento meteorológico registrado y la Dirección Provincial de Defensa Civil uno similar respecto a los accidentes y daños registrados.
El Poder Ejecutivo dispondrá la reglamentación del Procedimiento de manejo operativo de fenómenos meteorológicos extremos y la creación de las guías de respuesta, por parte de las instituciones, organismos gubernamentales y no gubernamentales, etc., en concordancia con el Plan Provincial de Emergencia, la cual deberán presentar en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente ley.
Establécese que la Dirección Provincial de Defensa Civil dependiente del Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Gobierno y los Municipios deben proceder a la elaboración de un Plan de Contingencia coordinado para el caso de producirse algún fenómeno meteorológico extremo o cualquier evento de otra índole que ponga en riesgo a la población, a fin de atender las necesidades básicas que fueran afectadas, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días de la reglamentación de la presente.
Deberá efectuarse un Plan de Comunicación por parte de los entes involucrados a fin de lograr la concientización de la población sobre las consecuencias del fenómeno meteorológico.
Autorízase al Poder Ejecutivo a firmar con el Estado Nacional los correspondientes convenios que determinen los alcances y la participación que al Servicio Meteorológico Nacional le da la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.