Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el partido de Hurlingham, identificados catastralmente como:
1.- Circunscripción IV - sección J - manzana 296a - parcela 3a, inscripto su dominio en la matrícula 6.559 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
2.- Circunscripción IV - sección J - manzana 296a - parcela 5, inscripto su dominio en la matrícula 6.742 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
3.- Circunscripción IV - sección J - manzana 296a - parcela 6, inscripto su dominio en la matrícula 6.596 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
4.- Circunscripción IV - sección J - manzana 296a - parcela 7, inscripto su dominio en la matrícula 6.558 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
5.- Circunscripción IV - sección J - manzana 296a- parcela 8, inscripto su dominio en la matrícula 6.557 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
6.- Circunscripción IV - sección J - manzana 296a - parcela 30a, inscripto su dominio en las matrículas 6.548, 6.549, 6.550, 6.551, 6.552, 6.553, 6.554, 6.555, 6.556 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
7.- Circunscripción IV - sección F, fracción II, inscripto su dominio en la matrícula 6.068 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
8.- Circunscripción IV - sección P - manzana 78, inscripto su dominio en la matrícula 6.560 a nombre de C.I.D.E.C. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. Como asimismo las instalaciones y maquinarias que se encuentran dentro del mismo conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente.
El inmueble, las instalaciones y maquinarias expropiadas por la presente Ley serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Curtidores de Hurlingham Limitada registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa bajo el ¹ 14.400, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
El monto total a abonar por la adjudicataria, estará determinado por la suma que se pague en concepto de precio expropiatorio y se reintegrará en cuotas cuyo plazo no será inferior a diez (10) años, ni superior a los veinte (20) años.
El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo segundo, antes de haberse abonado la totalidad del precio por parte de la adjudicataria, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado provincial.
El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.
La escritura traslativa de dominio, con garantía real a favor del Estado provincial y los demás actos registrales necesarios a favor de los adjudicatarios serán otorgados por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exentos los mismos del pago de todo impuesto.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.
Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 5.708 -Ley General de Expropiaciones- (T.O según Decreto ¹ 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.