Establecen completar el proceso de los traslados de Juzgados de Garantías

Artículo 1.

Establécese que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, deberá completar el proceso establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 13.814, en el plazo de doce (12) meses, a partir de la publicación de la presente.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.