Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de la localidad de Témperley, partido de Lomas de Zamora, designados catastralmente como:
1. Circunscripción IV - sección A - manzana 52 - parcela 15; inscripto su dominio en la matrícula N° 51.673 a nombre de Instituto Modelo Saint S.A. de Difusión Cultural y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
2. Circunscripción IV - sección A - manzana 52 - parcela 20; inscripto su dominio en la matrícula N° 26.882 a nombre de Instituto Modelo Saint S.A. de Difusión Cultural y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
3. Circunscripción IV - sección A - manzana 52 - parcela 22b; inscripto su dominio en la matrícula N° 41.064 a nombre de Bértora, Ricardo Jorge y otros y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
4. Circunscripción IV - sección A - manzana 52 - parcela 23a; inscripto su dominio en las matrículas N°89.311, 89.312 y 89.313, todas a nombre de Instituto Modelo Saint S.A. de Difusión Cultural y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
Los inmuebles citados en el artículo 1, serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación con destino al funcionamiento de un establecimiento de Educación de Nivel Inicial y un establecimiento de Educación de Nivel Secundario.
El organismo de aplicación de la presente Ley, será oportunamente determinado por el Poder Ejecutivo.
La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, estando la misma exenta de la tributación de tasas e impuestos.
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente y/o subsiguientes las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Exceptúase a la presente Ley de los alcances de artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O. s/Decreto N° 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.