Créase con carácter permanente el Parlamento Joven

Artículo 1. Creación

Créase con carácter permanente el "Parlamento Joven del Chaco", en adelante el Parlamento, con el fin de promover el ejercicio legislativo y formar a quienes en un futuro inmediato serán responsables del ejercicio de la democracia y dirigirán los destinos de los organismos republicanos de gobierno.



Artículo 2. Objeto

Establécese que el objeto del Parlamento será fortalecer la formación cívica, la participación ciudadana y el compromiso directo de los jóvenes adolescentes en el sistema democrático, estableciendo para ello vínculos de correspondencia con la comunidad educativa de la Provincia.



Artículo 3. Reglamento Orgánico

Apruébase el Reglamento Orgánico del Parlamento, que como Anexo I forma parte de la presente.



Artículo 4. Autoridad de aplicación

Determínase que la autoridad de aplicación de la presente será la Cámara de Diputados de la Provincia, la que garantizará el funcionamiento del Parlamento.



Artículo 5. Objetivos

La presente ley tendrá por objetivos desarrollar en establecimientos educativos de nivel medio, público y privados, los siguientes:

a) Promover una acción transformadora en la que los jóvenes sean protagonistas, recreando un espacio que nazca en la escuela y trascienda hacia la sociedad en su conjunto.

b) Estimular en los jóvenes adolescentes que se encuentren prontos a ejercer su derecho a elegir en las urnas, las prácticas democráticas y republicanas, fomentando la participación ciudadana, principios humanísticos y solidarios en un marco de tolerancia, respeto y búsqueda de consensos.

c) Dotar a los alumnos y docentes de herramientas necesarias para presentar y elaborar proyectos que sirvan para mejorar la calidad de vida de la comunidad.

d) Brindar a los jóvenes adolescentes un espacio institucional y garantizarle un canal público donde puedan expresar y plasmar sus ideas e inquietudes.

e) Introducir a los jóvenes adolescentes en el proceso de discusión y elaboración de políticas públicas en materia de juventud, considerando su relación con los derechos y deberes que competen durante la transición en su vida adulta.

f) Fortalecer espacios de expresión, otorgándoles la oportunidad de poder opinar, consensuar y decidir sobre cuestiones que afectan su vida cotidiana, potenciando su participación ciudadana.

g) Promover la identificación y priorización de los problemas planteados por los jóvenes adolescentes con el fin de favorecer la implementación de proyectos que mejoren su calidad de vida.

h) Impulsar la "Cultura de Legalidad" entre los jóvenes adolescentes.

i) Procurar la formación de los jóvenes adolescentes, buscando fortalecer y recuperar los valores sociales, cívicos e institucionales, generando para ello la vinculación con los adultos, mayores de familia, de su escuela y de su sociedad.



Artículo 6. Sesión Especial

La Presidencia de la Cámara de Diputados deberá llamar a Sesion Especial a los "jóvenes parlamentarios" en fecha que determine la Comisión Interinstitucional de Gestión y Coordinación creada en el artículo 8º de la presente, a efectos de:

a) Incorporar a los "jóvenes parlamentarios" electos y recibir su juramento.

b) Constituir los bloques y elegir autoridades.

c) Elegir autoridades del Parlamento.

d) Designar autoridades funcionales administrativas del Parlamento Joven conforme lo establece el reglamento.

e) Integrar las Comisiones.

f) Fijar los días jueves o viernes para las sesiones ordinarias correspondientes al período legislativo.



Artículo 7. Funcionamiento

El Parlamento funcionará cada año en las instalaciones de la Cámara de Diputados durante el período que estipule la Comisión Interinstitucional de Gestión y Coordinación, durante el cual se llevarán a cabo trabajos previos de análisis y reunión de Comisiones, debiendo sesionar en el recinto legislativo los días jueves o viernes.



Artículo 8. Comisón Interinstitucional de Gestión y Coordinación-Creación

Esta Comisión dictará su reglamento de funcionamiento y estará integrada de la siguiente manera:

a) Un representante de la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad del Poder Legislativo.

b) Un representante de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Poder Legislativo.

c) Un representante de la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa del Poder Legislativo.

d) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

e) Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos.



Artículo 9. Registro

Créase el Registro en el ámbito de la Comisión Interinstitucional de Gestión y Coordinación, de establecimientos educativos de nivel medio públicos y privados interesados en participar en el Parlamento, los que deberán inscribirse anualmente.



Artículo 10. Convenios de Asistencia

La Cámara de Diputados de la Provincia celebrará convenios de asistencia con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para la difusión, implementación, traslado, seguros, asesoramiento a docentes y alumnos involucrados y material bibliográfico.



Artículo 11. Imputación Presupuestaria

El gasto que origine el cumplimiento de la presente ley será imputado a la Jurisdicción 1 - Poder Legislativo.



Artículo 12.

Establécese que para los supuestos no previstos por el Anexo I de la presente, se aplicará en forma análoga el reglamento Interno de la Cámara de Diputados.



Artículo 13.

Derógase la ley 4509 -Crea la Legislatura Juvenil de la Provincia del Chaco.



Artículo 14.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.