Declara la Emergencia Pùblica en Materia Social por Violencia de Género

Artículo 1.

Declárase la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en todo el territorio de la provincia de Salta, por el término de dos (2) años.



Artículo 2.

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones que estime conducentes para dar solución a la crítica situación y disponer la afectación e incorporación de las partidas presupuestarias necesarias a tales efectos, en especial a adoptar las siguientes medidas:

1) Promover en la comunidad la construcción de una cultura pacífica y libre de violencia de género, fortaleciendo medidas de sensibilización para la prevención y eliminación de la violencia de género.

2) Fortalecer la aplicación de la Ley N° 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".

3) Garantizar la implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia de género, desde un enfoque intersectorial y participativo, en los diversos niveles de gobierno.

4) Elaborar un plan provincial de acción para la prevención, abordaje y erradicación de la violencia de género.

5) Brindar acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y socio-laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género.

6) Establecer una red de contención social y sanitaria entre el estado y Organizaciones No Gubernamentales especializadas en violencia de género.

7) Crear e implementar Hogares de Protección Temporal como instancias de tránsito y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género.

8) Implementar el sistema de "Botón Antipánico" en la Provincia de Salta.

9) Instrumentar las medidas necesarias para elaborar indicadores y estadísticas en materia de violencia de género.

Las medidas que se adopten deberán ser coordinadas con los organismos nacionales en el marco de las disposiciones de la Ley N° 26.485.

En todos los casos se deberán adoptar las medidas necesarias tendientes a preservar y resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al flagelo socia



Artículo 3.

Créanse cinco (5) Juzgados de Violencia Familiar y de Género, dos (2) en el Distrito Judicial del Centro; uno (1) en el Distrito Judicial Orán; uno (1) en el Distrito Judicial Tartagal; y uno (1) en el Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán, con competencia para conocer en todos los asuntos contemplados por la Ley Nacional N° 26.485 y la Ley Provincial N° 7.403.

Hasta tanto se implemente el funcionamiento de los Juzgados creados en el párrafo anterior los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia continuarán entendiendo en los casos regulados en las leyes N° 26.485 y 7.403.



Artículo 4.

Créase un cargo de Fiscal Penal de Violencia de Género para el Distrito Judicial del Centro.



Artículo 5.

Créase, en el ámbito del Ministerio Público, una Unidad de Evaluación de Riesgo en materia de violencia de género, la que estará conformado por un equipo interdisciplinario.



Artículo 6.

Derógase toda norma que se oponga a la presente.



Artículo 7.

Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.



Artículo 8.

Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.