El Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, reconocerá la realización gratuita a pacientes que no tengan obras sociales, mutuales, empresa de medicina prepaga u otras entidades similares que ofrezcan o presten servicios de cobertura de riesgo de enfermedades humanas y asistencia social, la cirugía oncoplástica posmastectomía o poscirugía conservadora por cáncer de mama a todas las mujeres que se les haya practicado una mastectomía, cirugía conservadora o cirugía de los defectos de la pared torácica a causa de una patología oncológica mamaria, así como la provisión del implante mamario o sostén ortopédico según técnica indicada en la prescripción del especialista interviniente.
El costo total, estará a cargo del Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Programas Complejos.
Para acceder a los beneficios establecidos en la presente Ley se deberá poseer domicilio certificado en la Provincia de Mendoza y acreditar residencia continua durante los últimos dos (2) años.
El Poder Ejecutivo Provincial, a través del área de salud que corresponda, deberá arbitrar los medios necesarios para contar con asistencia de profesionales y equipos interdisciplinarios itinerantes, con el objeto de que las intervenciones quirúrgicas reparadoras, se realicen con nivel jerarquizado de acuerdo a las metodologías y protocolos de vanguardia que se efectúan en los sitios especializados existentes en el país. Asimismo garantizará la participación y capacitación de los profesionales de los centros de salud de la Provincia en los procesos a que se hace referencia en el presente.
Las erogaciones que demande la presente ley, serán atendidas por el presupuesto anual del Ministerio de Salud.
El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.