Declarar el Estado de Desastre y Emergencia por catástrofe climática, en los Departamentos de la Provincia de Río Negro, a saber: El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Ñorquinco, San Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu.
Autorizar a los Señores Ministros a realizar las compras directas de los elementos necesarios a fin de paliar la Emergencia declarada.
Ratificar lo actuado por el Poder Ejecutivo Provincial y a partir del día 2 de abril de 2.014, en el marco de la emergencia y autorización dispuestas en los Artículos 1º y 2º del presente.
Encomendar a los Señores Ministros a solicitar asistencia económica a los Organismos Nacionales para la ejecución de acciones y obras tendientes a paliar los efectos del fenómeno natural acontecido.
La presente Emergencia tendrá una duración de un (1) año pudiéndose renovar por igual período dependiendo de los informes técnicos que ameriten la prórroga de dicha medida.
Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines establecidos en el Artículo 181º, Inciso 6) de la Constitución Provincial.
El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, previa consulta en los términos del Artículo 181, Inciso 6) de la Constitución Provincial.
Informar al pueblo de la Provincia mediante mensaje público.
Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.