Calendario de eventos de la Provincia de San Juan y sus departamentos

Artículo 1.

Créase el Calendario de Eventos Anuales de la Provincia de San Juan y sus departamentos, que estará compuesto por todos los eventos profesionales, culturales, deportivos, religiosos, artísticos o de cualquier otra índole, que el Ministerio de Turismo y Cultura de San Juan, o el organismo que en el futuro lo reemplace, considere de relevancia para la Provincia por su trascendencia e impacto en materia turística.



Artículo 2.

El calendario creado por la presente ley, como sus actualizaciones, deberá ser presentado e informado a la Cámara de Turismo de San Juan, para que de esta manera se planifiquen las estrategias de promoción asociadas a los mencionados eventos contenidos en dicho calendario anual.



Artículo 3.

La presente ley entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.



Artículo 4.

Se invita a los municipios a adherir a la presente ley.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.