Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a convenir con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, los aspectos técnicos y operativos, como así también las condiciones necesarias para la instrumentación de una línea de créditos que permita a los potenciales beneficiarios de la Ley Nacional N° 26.970 acceder a un préstamo, destinado a hacer frente al pago de la Primera Cuota del Plan de Facilidades de Pago para acogerse al beneficio de la Jubilación.
El préstamo que se gestione ante la institución mencionada en el Artículo 1°, deberá ser reintegrado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del primer haber jubilatorio, debiéndose presentar ante la ANSES la cesión de haberes correspondientes, hasta cubrir el monto del mismo en las condiciones pactadas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a afrontar total o parcialmente los gastos e intereses, reglamentar los aspectos operativos, y de considerarlo conveniente, podrá anticipar los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente norma legal.
Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, efectúe las adecuaciones presupuestarias correspondientes y suscriba los convenios que resulten necesarios para la implementación de la operatoria prevista en la presente norma.
Comuníquese