Creación del Programa Provincial de Difusión de Normas de Tránsito y Buenas Prácticas de Manejo

Artículo 1.

Créase el Programa Provincial de Difusión de Normas de Tránsito y Buenas Prácticas de Manejo.



Artículo 2.

El Programa tiene como objeto promover la difusión -a través de medios de comunicación- de las normas de tránsito, de las conductas a seguir en situaciones imprevistas o de emergencias, incentivando un manejo responsable.



Artículo 3.

El Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo es responsable de la selección, determinación, confección, duración, seguimiento y control de los respectivos spots publicitarios.



Artículo 4.

Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar los convenios que estime pertinentes con instituciones públicas y privadas, a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.