Instituye el 8 de octubre de cada año como Día Prov. del Estudiante Solidario

Artículo 1.

Institúyese como "Día Provincial del Estudiante Solidario" el 8 de octubre de cada año, en homenaje a los estudiantes de la Escuela Ecos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en un viaje solidario a la Escuela Nº 375 de El Paraisal, Chaco, sufrieron un accidente sobre la Ruta Nacional Nº 11, donde perdieron la vida nueve alumnos y una docente.



Artículo 2.

La finalidad de la presente ley es reconocer y acompañar el aporte solidario de los estudiantes en sus comunidades, apoyar las metodologías que promueven el servicio juvenil y reflexionar sobre las experiencias de acción voluntaria, aprendizaje-servicio y asistencia.



Artículo 3.

Los objetivos son:

a) Promover la educación en valores focalizadas en la práctica de la solidaridad a través de proyectos educativos que integren el aprendizaje formal con el servicio a la comunidad.

b) Generar la participación de todos los actores de la comunidad educativa promoviendo acciones institucionales y sociocomunitarias.

c) Contribuir a una mayor integración entre las escuelas de la región, a través del intercambio de prácticas educativas innovadoras en torno a la educación en valores y la participación ciudadana.

d) Priorizar la reflexión, a través de la propuesta pedagógica del aprendizaje-servicio, desde el lugar que ocupan los educandos.

Ofrecer capacitación a directivos y docentes en torno a la metodología pedagógica del aprendizaje-servicio y herramientas para la implementación eficaz de proyectos educativos solidarios.

e) Generar espacios de difusión entre los estudiantes y docentes de los establecimientos educativos, a fin de desarrollar acciones solidarias como una contribución a la vida cotidiana.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, incluirá en los establecimientos educativos de los distintos niveles y modalidades la Semana Provincial de Estudiantes Solidarios, en la que se abordarán experiencias y actividades comunitarias como aporte hacia la sociedad. Las prestaciones pueden incluir desde exposiciones, debates, talleres, charlas, actividades didácticas, hasta visitas guiadas a entes u organismos con perfiles solidarios.



Artículo 5.

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, otorgará un certificado que acredite la realización de actividades solidarias con objetivos educativos desarrolladas por estudiantes y docentes y cuyo objetivo es validar y formalizar a nivel institucional el reconocimiento al tiempo dedicado al servicio de la comunidad y a los aprendizajes adquiridos a través de éstas prácticas.



Artículo 6.

Los jurados serán designado por regiones educativas e integrados por docentes y personas relacionadas a actividades solidarias cuyo objetivo será elegir al estudiante solidario por establecimiento, localidad y región, por año respectivamente, a fin de otorgar la certificación correspondiente.



Artículo 7.

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología será la autoridad de aplicación y determinará los alcances, contenidos, extensión y todo lo referido a la implemantación de la presente ley.



Artículo 8.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.