Créase en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut una «Comisión de Investigación para el análisis y seguimiento de la política pesquera de Chubut, permisos de pesca y plantas pesqueras», otorgados o habilitadas por la Provincia del Chubut, que tendrá por objeto investigar los actos jurídicos y administrativos, que dieron origen al otorgamiento de los permisos de pesca vigentes y las habilitaciones de Plantas Pesqueras. Entendiendo que dentro de la tarea de esta Comisión quedan comprendidos todos los permisos de pesca para todas las especies marítimas sin excepción, plantas localizadas en los parques industriales de jurisdicción provincial y plantas que requieran autorización o habilitación provincial en virtud de Leyes Provinciales vigentes.
La «Comisión de Investigación para el análisis y seguimiento de la política pesquera de Chubut, permisos de pesca y plantas pesqueras», estará conformada por los miembros de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente, respetando las autoridades de la misma.
El Quórum para sesionar será el establecido para el caso de las Comisiones Extraordinarias del artículo 65° del Reglamento Orgánico de esta Legislatura Provincial. La Comisión, obtenido el Quórum, tomará las decisiones por mayoría simple de sus miembros.
La «Comisión de Investigación para el análisis y seguimiento de la política pesquera de Chubut, permisos de pesca y plantas pesqueras» tendrá sede en la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
La «Comisión de Investigación para el análisis y seguimiento de la política pesquera de Chubut, permisos de pesca y plantas pesqueras» tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1. Solicitar informes orales o escritos, o el envío de documentación, sobre los hechos que serán objeto de investigación a los demás Poderes del Estado, incluidos entes autónomos o autárquicos. Asimismo a toda persona física o jurídica. La Comisión establecerá los requisitos y los plazos para la contestación de los informes.
2. Requerir y recibir, declaraciones testimoniales. Realizar inspecciones oculares, debiendo dejar siempre registro escrito de sus actuaciones.
3. Solicitar pericias técnicas y científicas. Solicitar la colaboración y asesoramiento a profesionales, instituciones científicas y tecnológicas o de organismos especializados en la materia.
La «Comisión de Investigación para el análisis y seguimiento de la política pesquera de Chubut, permisos de pesca y plantas pesqueras» elevará a esta Honorable Legislatura un informe con sus conclusiones finales dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su constitución, encontrándose facultada a emitir y elevar informes parciales si lo considerara necesario. Las conclusiones finales determinarán Claramente si existen incumplimientos e irregularidades, en qué consisten e indicando en este caso quienes resultan presuntamente responsables a los efectos de realizar las presentaciones ante los organismos pertinentes. La Comisión quedará facultada para prorrogar el plazo establecido. Una vez que el informe con las conclusiones finales tome estado parlamentario, la Comisión dará a publicidad en la página web de esta Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y lo facilitará a todos los medios de comunicación social que así lo soliciten.
Facultase al Presidente de la Comisión a afectar al personal de esta Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut que considere necesario para el funcionamiento de la Comisión, y a requerir las liquidaciones de viáticos y gastos correspondientes para atender desplazamientos y acciones efectuadas por sus integrantes.
Los gastos emergentes de la aplicación de la presente Ley serán financiados con fondos provenientes del Presupuesto de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut. A tal efecto autorizase al Presidente a efectuar las compensaciones que resulten necesarias.
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.