Recibo Digital de Haberes

Artículo 1.

Establécese una nueva modalidad de "sitio seguro" en el portal de Gobierno de la Provincia del Chaco, que permita la consulta y emisión de los recibos de sueldo de los Empleados Públicos en actividad, retirados, jubilados y pensionados provinciales, a través de un sistema electrónico, en reemplazo del soporte en papel utilizado hasta el presente. Tal desarrollo incluirá una modalidad de homologación que garantice la validez del recibo digital impreso como documento público.



Artículo 2.

Impleméntase el sistema en forma gradual y progresiva, durante seis (6) meses, a partir de la sanción de la presente, debiendo coexistir los dos recibos de haberes, en papel y soporte digital hasta entonces. Cumplido dicho plazo únicamente y a requerimiento fundado del interesado, se procederá a imprimir el recibo de haberes.



Artículo 3.

Determínase que el recibo de sueldo digital, deberá contener la misma información que posee actualmente en su versión impresa en papel.



Artículo 4.

Dispónese que a partir del 31 de agosto de 2017 se eliminará definitivamente el uso del recibo de sueldo en soporte papel, debiendo para entonces los Empleados Públicos en actividad, retirados, jubilados y pensionados provinciales haber generado su clave de usuario y password con carácter obligatorio.



Artículo 5.

La autoridad de aplicación de la presente, será la Empresa Ecom Chaco SA.



Artículo 6.

Invítase al Poder Judicial y al Poder Legislativo de la Provincia del Chaco, a adherir a la presente ley.



Artículo 7.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.