Designase con el nombre de Corpus Christi al Municipio de Corpus

Artículo 1.

Desígnase con el nombre de Corpus Christi al municipio de Corpus, departamento San Ignacio.-



Artículo 2.

A patir de la vigencia de la presente Ley, la actual Municipalidad de Corpus utilizará en todos sus actos el nombre de Municipalidad de Corpus Christi, siendo esta última la continuidad jurídia de aquella.-



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.-