Exímese a los Veteranos de Guerra de Malvinas, comprendidos en el artículo 2º de la Ley Nº 9223 y sus modificatorias, del pago de peaje en las autopistas, autovías y rutas provinciales y en las nacionales administradas por la Provincia de Córdoba.
El Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales o el organismo que en el futuro lo sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Para acceder al beneficio establecido en el artículo 1º de esta Ley el interesado debe cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación.
Las empresas concesionarias deben arbitrar los medios conducentes para cumplir con el objeto de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.