Ratifícase el Decreto N° 995 de fecha 17 de agosto de 2016 y su respectiva planilla Anexa rectificada por el Decreto N° 1161 de fecha 07 de setiembre de 2016, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley, por el cual se ratifica el Acta Acuerdo y su Anexo I, de fecha 29 de julio de 2016, suscripta entre el Estado Nacional, representado en ese acto por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Lic. Emilio Basavilbaso, por una parte y por la otra, la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador Lic. Alfredo Cornejo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO N° 995 Mendoza, 17 de agosto de 2016 Visto el expediente N° 01014-D-1601027, por el cual se solicita la ratificación del Acta Acuerdo y sus Anexos, suscriptos entre el Estado Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Licenciado Emilio Basavilbaso, por una parte y por la otra, la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Licenciado Alfredo Cornejo; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Acta Acuerdo y sus Anexos se encuentran dentro del marco del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, suscripto en fecha 26 de enero de 1996 y aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y Decreto Nacional N° 362/96, el Acta Acuerdo suscripta entre la Nación y la Provincia en fecha 11 de octubre de 2007, aprobada por Decreto Provincial N° 2788/07 y Ley Provincial N° 7801.
Que atendiendo a estrictas razones alimentarias y de equidad social, dados los niveles de los haberes previsionales percibidos actualmente por los jubilados y pensionados transferidos oportunamente, las autoridades provinciales han manifestado su decisión de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia de la asignación mensual, personal y complementaria, creada por la Provincia para los mismos.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por Asesoría de Gobierno y por Fiscalía de Estado, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1° - Ratifíquense el Acta Acuerdo y sus Anexos, suscriptos en fecha 29 de julio de 2016, entre el Estado Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Licenciado Emilio Basavilbaso, por una parte y por la otra, la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Licenciado Alfredo Cornejo, los que en fotocopias certificadas, como Anexo, Anexo I y Anexo II, forman parte del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.
Artículo 3° - El gasto que demande lo dispuesto por la presente norma legal será atendido con cargo a la Cuenta General:
H20006 43106 000 U.G.C. H30785 - Presupuesto vigente Año 2016.
Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO - Pedro Martín Kerchner
DECRETO N° 1.161 Mendoza, 7 de setiembre de 2016 Visto los Decretos Nros. 995 y 996 ambos de fecha 17 de agosto de 2016; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos Nros. 995/16 y 996/16, se ratificaron las Actas Acuerdos y sus Anexos suscriptos en fecha 29 de julio de 2016, entre el Estado Nacional representado por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Licenciado Emilio Basavilbaso por una parte y por la otra la Provincia de Mendoza representada por el señor Gobernador Licenciado Alfredo Cornejo.
Que debido a un error involuntario se invirtieron el Acta Acuerdo y sus Anexos ratificada por Decreto N° 995/16 y Acta Acuerdo y su Anexo I ratificada por Decreto N° 996/16, resultando necesario rectificar los mismos.
Que se trata de un error que no reviste el carácter de grave, quedando contemplada su enmienda en los Artículos 77, inciso c) y 78 de la Ley N° 3909.
Por ello, LA VIGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° - Rectifíquense los Decretos Nros. 995 y 996 ambos de fecha 17 de agosto de 2016, en lo que respecta a sus Anexos correspondiendo Planilla Anexa I al Decreto N° 995/16 y Planilla Anexa II al Decreto N° 996/16, las que en fotocopia certificada forman parte de la presente norma legal.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LAURA MONTERO Pedro Martín Kerchner
PLANILLA ANEXA I ACTA ACUERDO ENTRE ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE MENDOZA En la Ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de julio de 2016, se reúnen el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, Lic. Emilio Basavilbaso, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, en adelante El Estado Nacional y el Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, Lic. Alfredo Cornejo, en representación de la Provincia de Mendoza, en adelante La Provincia; y ambos conjuntamente denominados Las Partes, conviniendo suscribir el presente Acta Acuerdo, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social Provincial de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, suscripto el día 26 de enero de 1996 y aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y Decreto Nacional N° 362/96 y el Acta Acuerdo del 11 de octubre de 2007, aprobado por Decreto Provincial Nº 2788/7 y Ley Provincial N° 7801, con ajuste a las cláusulas que se detallan a continuación:
Cláusula Primera: Las partes acuerdan prorrogar con efectos a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia del financiamiento de la Asignación Mensual, Personal y Complementaria, creada por La Provincia, para los jubilados y pensionados provinciales transferidos en el marco del Convenio de Transferencia precitado y cuya determinación y puesta al pago diera lugar a la suscripción del Acta Acuerdo entre el Estado Nacional y La Provincia, de fecha 11 de octubre de 2007. La vigencia durante el Ejercicio 2017 de dicha Asignación y su financiamiento, serán establecidos por un Acta Acuerdo a ser suscripto por Las Partes suscribientes, con anterioridad al día 30 de noviembre de 2016.
Cláusula Segunda: El financiamiento de la Asignación Mensual, Personal y Complementaria, tal como fuera convenido para el Ejercicio 2009 y sucesivos, contempla lo siguiente:
-Financiamiento Compartido: integrado por Las Partes y que rige solamente para el código de liquidación 040-550 "Asignación complementaria". Las sumas, que integre La Provincia se denominan Fondo Solidario, de acuerdo a la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 11 de octubre de 2007.
-Financiamiento a cargo exclusivo de La Provincia: contempla los restantes códigos de liquidación, denominados mayores costos:
140-550 Retroactivo Asignación Complementaria 040-650 Asignación Acta Acuerdo 001/09 140-650 Retroactivo Asignación Acta Acuerdo 001/09 707-000 Reintegro por Descuento Ley Solidaridad Previsional 707-650 Devolución Reintegro Ley Solidaridad 01/02/2009 Cláusula Tercera: Durante el ejercicio 2016, La Provincia integrará el Fondo Solidario, con la suma de Pesos diecinueve millones quinientos mil ($ 19.500.000) y atenderá los mayores costos a su cargo resultantes de las liquidaciones puestas al pago en el presente ejercicio, que se estiman en Pesos veintisiete millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y tres ($ 27.646.373).
ANSES reconoce haber recibido de La Provincia la suma total de Pesos quince millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco con 34/100 ($ 15.874.775,34), de acuerdo al siguiente detalle:
- $ 7.694.989,57 el 12-01-16 - $ 8.179.785,77 el 05-02-16 Esta suma, se considerará como pago a cuenta de los conceptos indicados con financiamiento a cargo de La Provincia.
En consecuencia, a partir de la firma del presente Acuerdo, La Provincia transferirá siete (7) cuotas mensuales iguales y consecutivas de Pesos cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos setenta y uno ($ 4.467.371) a la Cuenta N° 1998/69 ANSES-Cuenta General, del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo, como importe correspondiente a la integración del financiamiento a su cargo. Dichas transferencias serán realizadas por La Provincia el día 27 de cada mes anterior a la fecha de pago o día hábil inmediato anterior. En caso que al cierre del ejercicio, se registraran sumas a favor de algunas de Las Partes, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) queda habilitada para realizar las gestiones necesarias para proceder a la devolución/recuperación de las sumas involucradas, en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio.
La Provincia garantiza la cancelación de los importes establecidos en el apartado anterior, en cada uno de sus vencimientos con el producido de su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Provincial N° 7801, del 23 de octubre de 2007 y el procedimiento de retención de fondos de la Coparticipación Federal.
En caso de incumplimiento por parte de La Provincia de los depósitos establecidos en los párrafos precedentes y en las fechas consignadas, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) quedará automáticamente facultada a suspender los pagos comprendidos en este Acta Acuerdo y a gestionar el recupero de la suma erogada ante la Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda de la Nación.
Cláusula Cuarta: Durante el ejercicio 2016, El Estado Nacional concurrirá al financiamiento del código de liquidación 040-550 "Asignación complementaria" de la Asignación Mensual, Personal y Complementaria cuya vigencia se prorroga por la presente, a través del presupuesto de la ANSES, con hasta la suma total y definitiva de Pesos cuarenta y cinco millones quinientos mil ($ 45.500.000).
Cláusula Quinta: Con base en la liquidación corriente del mensual octubre de 2015, La Provincia se compromete a no incorporar nuevos casos a dicha liquidación ni a incrementar los montos individuales puestos al pago en dicho mensual. En caso que La Provincia liquide nuevos casos o modifique las sumas individuales, el mayor costo resultante estará a cargo de La Provincia.
Cláusula Sexta: Los pagos que El Estado Nacional, a través de ANSES, realice para la atención de la asignación mensual de referencia serán por cuenta y orden de La Provincia.
Cláusula Séptima: El financiamiento por parte de La Nación, se considera a cuenta de la movilidad nacional establecida por la [[r uuid:CT000]]Ley N° 26.417 [[/r uuid:CT000]]en los beneficios previsionales afectados.
Cláusula Octava: Las partes acuerdan que el presente instrumento tendrá plena eficacia jurídica y operatividad administrativa, a partir de la ratificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional y por La Provincia, conforme al procedimiento legal vigente en su jurisdicción.
Cláusula Novena: El cumplimiento de los compromisos asumidos por Las Partes será realizado de acuerdo con las especificaciones del Anexo I, que forma parte integrante del presente Acta Acuerdo.
En el lugar y día referenciados se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y efecto, luego de su lectura y ratificación por las partes suscribientes.
Punto A: La puesta al pago de estas sumas se efectuará a través de un código de concepto incluido en la liquidación previsional mensual normal, que ANSES pondrá al pago a través de la red bancaria inscripta en el sistema de pago.
El financiamiento compartido entre La Nación y La Provincia, tal como lo disponen las Cláusulas Tercera y Cuarta del presente Acta Acuerdo, está limitado únicamente a las erogaciones incluidas en el Código 040-550- Asignación Complementaria-, hasta el límite registrado en la liquidación correspondiente en el mensual octubre de 2015.
En cuanto a la cantidad de casos liquidados bajo el Código 040-550 -Asignación Complementaria- en el mensual de octubre de 2015, la misma será considerada como el número máximo de casos a atender con el financiamiento mixto establecido en el presente Acuerdo.
Los restantes códigos de liquidación dispuestos en la Cláusula Segunda como toda adición o sustitución en los casos liquidados, por incorporación de nuevos beneficiarios generarán mayores costos que estarán a cargo exclusivo de La Provincia.
Punto B: ANSES se compromete a poner al pago la asignación mensual a los beneficiarios cuya nómina y monto a pagar indique La Provincia, en un soporte magnético cuyo diseño de registro será acordado entre las partes, el que deberá presentar La Provincia ante la Dirección de Prestaciones de ANSES con una anticipación de diez (10) días hábiles administrativos respecto de la correspondiente fecha de liquidación.
Punto C: La Provincia garantiza la validez de las sumas a pagar que informare, las que se utilizarán como documento de referencia por parte de ANSES para la puesta al pago en las condiciones previstas en el presente convenio.
Punto D: La responsabilidad del pago de las sumas que ANSES abone por cuenta y orden de La Provincia, se extinguirá cuando se efectivice el pago de los haberes previsionales del mensual en el cual se incluyó el código de concepto correspondiente, a los jubilados y pensionados de la Caja 50.
Punto E: La Provincia se compromete a transferir a la cuenta corriente Nro. 1998/69- ANSES Cuenta General - radicada en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, la suma establecida en la Cláusula Tercera del presente Acta y con el límite anual establecido en la misma.
ANSES queda facultada a suspender el pago de la asignación dentro de la liquidación del período mensual siguiente a aquel en el que se haya verificado la falta de la transferencia a cargo de La Provincia.
Para el recupero de las sumas erogadas en demasía por ANSES, ésta queda autorizada a poner en conocimiento de la deuda a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda de la Nación, a fin que ésta instruya al Banco de la Nación Argentina, la retención de la participación provincial en la recaudación de impuestos coparticipables, hasta el importe mensual correspondiente a la cancelación de dicha deuda y la posterior transferencia de los fondos a la cuenta bancaria que ANSES le indique.
Punto F: ANSES informará a La Provincia los casos abonados y los que resultaren impagos como resultado de la rendición de cuenta que las entidades pagadoras presenten conforme la operatoria establecida en el marco de la Resolución DEN N° 778 de fecha 29 de Julio de 2005 y la comunicación "A" 4471 de fecha 6 de Enero de 2006.
Punto G: ANSES transferirá a la cuenta que La Provincia informe, el importe total de los casos incluidos como impagos, conforme lo dispuesto en el Punto F del presente.
Punto H: ANSES no tiene responsabilidad alguna respecto a los montos que La Provincia le indique abonar y/o cualquier otro reclamo que pudiera derivarse de ello.
Punto I: Las partes acuerdan que la presente operatoria no generará gasto alguno para La Provincia, en tanto y en cuanto los importes a pagar por cuenta de La Provincia se procesen conjuntamente con la liquidación mensual, no pudiendo ninguna de las partes reclamar retribución o compensación alguna a la otra por los conceptos derivados del presente Acta Acuerdo. En el caso que los pagos se dispongan en liquidaciones complementarias, el gasto en concepto de comisiones bancarias será a cargo de La Provincia, dicho importe será depositado por La Provincia en la cuenta indicada en el Punto E.
Punto J: A los fines de asegurar el cumplimiento de los compromisos derivados del presente Acta Acuerdo, las partes se comprometen a brindar la asistencia técnica necesaria, con especial referencia a la consulta de la documentación de los jubilados y pensionados de la Caja 50, involucrados en las liquidaciones de la asignación mensual.