Creación del Programa Preventivo Obligatorio de Salud Bucodental Más Sonrisas, Más Salud

Artículo 1.

Créase el Programa Preventivo Obligatorio de Salud Bucodental "Más Sonrisas, Más Salud."



Artículo 2.

Son destinatarios del presente Programa los niños, niñas y adolescentes escolarizados.



Artículo 3.

El Programa consiste en la provisión de un equipo básico de cepillado y cuidado dental a cada niño, niña y adolescente y la provisión de flúor dos veces durante el ciclo lectivo para la enseñanza personalizada de hábitos preventivos.



Artículo 4.

El Ministerio de Salud Pública suministra el equipamiento básico de prevención, las dosis de flúor, el recurso humano profesional, auxiliar y de promoción, designa al menos un profesional odontólogo por Secretaría Escolar Departamental responsable de la capacitación de los docentes de nivel inicial, primario y secundario y del seguimiento del Programa.



Artículo 5.

El Ministerio de Salud Pública a través del Departamento Odontología, debe elaborar el material didáctico necesario para la capacitación docente y para su inclusión en los contenidos escolares.



Artículo 6.

El Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología en coordinación con el Consejo General de Educación, debe incluir en el diseño curricular de los niveles inicial, primario y secundario el presente Programa y proveer el material didáctico a los fines de generar en los alumnos hábitos de autocuidado bucodental.



Artículo 7.

El Ministerio de Salud Pública queda facultado a suscribir convenios con asociaciones profesionales y organismos nacionales e internacionales, cuyos fines y recursos disponibles puedan contribuir al desarrollo del Programa.



Artículo 8.

Los gastos que demande el desarrollo del presente Programa son imputados a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología .



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.