Institución del día 4 de julio de cada año como el Día Nacional de la Convivencia y Pluralidad de las Expresiones Políticas, en conmemoración del mensaje histórico de despedida al extinto Presidente de la Nación General Juan Domingo Perón pronunciado por

Artículo 1.

Institúyase el día 4 de julio de cada año como el "Día Nacional de la Convivencia y Pluralidad de las Expresiones Políticas", en conmemoración del mensaje histórico de despedida al extinto Presidente de la Nación General Juan Domingo Perón pronunciado por el Dr. Ricardo Balbín.



Artículo 2.

La presente ley tiene como finalidad promover el tratamiento plural e igualitario, evitando toda discriminación por afiliación, adhesión u orientación política de las personas y propiciando una mayor participación en la política nacional.



Artículo 3.

Incorpórase al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación el día 4 de julio como Día de la Convivencia y Pluralidad Política.



Artículo 4.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, cada año, el Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos que correspondan, implementará acciones necesarias de difusión y concientización que promuevan la confraternidad, convivencia y pluralidad política en todos los ámbitos pertinentes.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.