Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el km 110,200 margen derecha del Rio Paraná de las Palmas, de la ciudad y el Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, propiedad de las empresas "SEATANK (Buenos Aires) S.A" y "Multipuerto S.A." y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, designados catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN I, Sección Rural, Parcelas 2 h y n, matrículas 7614 y 5847. Asimismo declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el pontón "Delfina Mitre" de propiedad de la firma "SEATANK (Buenos Aires) SA" y/o quién acredite ser su legítimo propietario, designado en el Registro Nacional de Buques bajo la matrícula 02883, (ex 2358) y las instalaciones correspondientes, ubicados en la ciudad y partido de Zárate Provincia Buenos Aires.
Los inmuebles, instalaciones, el pontón "Delfina Mitre", galpones, y/o cualquier otra edificación correspondientes a dichos inmuebles, descriptos en el artículo primero, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo FEMPINRA LIMITADA con matrícula registrada ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) en el folio 786 del libro 26 bajo matrícula 38841 y Acta N° 25786 de fecha 8 de noviembre de 2010, con cargo a ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.
El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
El Organismo de Aplicación de la presente Ley, el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por el Poder Ejecutivo.
La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.
Autorícese al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.