Incorpórase con carácter obligatorio y como práctica rutinaria de control en el territorio de la Provincia de San Juan, la realización de una ecocardiografía fetal a todas las mujeres embarazadas con edad gestacional entre las veinte (20) y veinticinco (25) semanas, tengan o no factores de riesgo.
El estudio deberá incluir la evaluación de las cuatro (4) cámaras cardíacas y de los grandes vasos. Las embarazadas que resulten con alguna sospecha de engendrar un bebé con una cardiopatía congénita deberán ser derivadas para la realización de estudios de mayor complejidad.
Considérase a la "eco-cardiografía fetal" como prestación de rutina en todos los establecimientos de atención de la salud, públicos o privados de la Provincia de San Juan.
Será autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace.
La autoridad de aplicación deberá dotar en forma gradual a los efectores públicos, de la aparatología necesaria que permita la realización de los estudios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
La autoridad de aplicación deberá promover la capacitación de los médicos de las distintas especialidades, que atienden a mujeres embarazadas en el territorio de la Provincia de San Juan, para realizar un diagnóstico de sospecha.
Producido el diagnóstico, se realizará la derivación de la mujer embarazada a los centros de salud de mayor complejidad de la provincia, donde se hará el diagnóstico definitivo, para luego propender a que el nacimiento del niño/a tenga lugar en los centros adecuados, en respuesta a la patología cardiovascular congénita que padezca.
La autoridad de aplicación destinará las partidas presupuestarias pertinentes, a fin de atender las erogaciones que demandará su implementación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.