Ecocardiografia fetal como práctica obligatoria rutinaria de control

Artículo 1.

Incorpórase con carácter obligatorio y como práctica rutinaria de control en el territorio de la Provincia de San Juan, la realización de una ecocardiografía fetal a todas las mujeres embarazadas con edad gestacional entre las veinte (20) y veinticinco (25) semanas, tengan o no factores de riesgo.



Artículo 2.

El estudio deberá incluir la evaluación de las cuatro (4) cámaras cardíacas y de los grandes vasos. Las embarazadas que resulten con alguna sospecha de engendrar un bebé con una cardiopatía congénita deberán ser derivadas para la realización de estudios de mayor complejidad.



Artículo 3.

Considérase a la "eco-cardiografía fetal" como prestación de rutina en todos los establecimientos de atención de la salud, públicos o privados de la Provincia de San Juan.



Artículo 4.

Será autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace.



Artículo 5.

La autoridad de aplicación deberá dotar en forma gradual a los efectores públicos, de la aparatología necesaria que permita la realización de los estudios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.



Artículo 6.

La autoridad de aplicación deberá promover la capacitación de los médicos de las distintas especialidades, que atienden a mujeres embarazadas en el territorio de la Provincia de San Juan, para realizar un diagnóstico de sospecha.

Producido el diagnóstico, se realizará la derivación de la mujer embarazada a los centros de salud de mayor complejidad de la provincia, donde se hará el diagnóstico definitivo, para luego propender a que el nacimiento del niño/a tenga lugar en los centros adecuados, en respuesta a la patología cardiovascular congénita que padezca.



Artículo 7.

La autoridad de aplicación destinará las partidas presupuestarias pertinentes, a fin de atender las erogaciones que demandará su implementación.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.