Créase el Pase Libre de Transporte Público de Pasajeros, para los ciudadanos residentes en la Provincia de Catamarca, afectados por el Virus HIV-SIDA en líneas de corta, media y larga distancia, con el objeto de garantizar su desplazamiento para el tratamiento médico de rigor, incluyendo al acompañante en caso justificado.
El Poder Ejecutivo Provincial, designará en el carácter de Autoridad de Aplicación, de la presente ley, a la Dirección Provincial de Transporte, la que deberá instrumentar los mecanismos necesarios tendientes al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1, estando facultado a suscribir acuerdos y convenios que hagan a los fines de esta ley.
La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, elaborará un protocolo al que se ajustará al procedimiento y requisitos para otorgar el beneficio, que en ningún caso podrá:
a) Afectar la dignidad de las personas.
b) Producir cualquier efecto de marginación, estigmatizando degradación o humillación.
c) Exceder el marco de excepciones legales taxativas al secreto médico.
d) Incursionar en el ámbito de privacidad del ciudadano.
e) Individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos en forma codificada.
La presente ley, deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a noventa (90) días de la fecha de su promulgación.
Comuníquese, Publíquese y Archívese.