Publicidad Inmobiliaria

Artículo 1.

Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.



Artículo 2.

Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"



Artículo 3.

La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Artículo 4.

La presente Ley entrara en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.



Artículo 5.

Comuníquese, etc.