Crea Sistema Integrado de Tratamiento para neumáticos fuera de uso

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente ley es crear el "Sistema Integrado de Tratamiento para Neumáticos Fuera de Uso" que tendrá como fundamento el reciclado y total reutilización del neumático fuera de uso o su disposición final, tarea que se llevará a cabo mediante la participación activa de todos los agentes que actúan en el circuito económico.



Artículo 2. Objetivos

La presente ley tiene como objetivos:

a) Promover un sistema integrado de manejo responsable de los neumáticos fuera de uso.

b) Fomentar el cuidado del medio ambiente, promoviendo el reciclado y toda forma de valorización del neumático en desecho.

c) Crear conciencia sobre los efectos integralmente negativos derivados de la quema y almacenamiento inapropiado de los mismos que ejerce sobre la salud de la población.

d) Garantizar la disminución de la disposición final de neumáticos fuera de uso.

e) Promover el desarrollo de mecanismos logísticos y tecnológicos de reutilización de neumáticos para disminuir la generación de los mismos.

f) Generar mecanismos de recolección, acopio y transporte de los neumáticos fuera de uso.



Artículo 3. Autoridad de aplicación

Es autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, quienes deben crear un registro de vendedores, ordenar el acopio y la disposición final, como así también establecer las multas y/o beneficios a los responsables de dicha actividad.



Artículo 4. Neumáticos. Definición

A los efectos de la presente ley, se determina como neumático, al elemento constituido básicamente por caucho y materiales de refuerzo, que se monta sobre una llanta para ser utilizado en el rodamiento de todo tipo de vehículo rodante, motos, autos, camionetas, camiones, acoplados, colectivos, máquinas industriales y agrícolas, aviones y avionetas entre otros, exceptuando los destinados a personas discapacitadas y dispositivos menores como bicicletas, triciclos y aquéllos que forman parte de juguetes o material de entretenimiento.



Artículo 5. Neumáticos fuera de uso

Se denomina "neumático fuera de uso" a aquél que no puede ser reutilizado para su rodamiento, por no resistir: más procesos de reconstrucción o recauchutado y es considerado como residuo.



Artículo 6. Prohibición de la quema de neumáticos

Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, la quema de neumáticos a cielo abierto para cualquier fin, en la vía pública y su depósito en fuentes de agua, basurales, terrenos baldíos y cualquier otro lugar a cielo abierto, con destino de su confinamiento como residuo.



Artículo 7. Agentes de recepción de neumáticos fuera de uso

Actuarán como agentes de recepción, acopio y canje de neumáticos fuera de uso, los fabricantes, distribuidores y comercializadores de éstos, que se encuentren radicados en la Provincia de Río Negro.



Artículo 8. Obligaciones de agentes de recepción

Los agentes de recepción mencionados en el artículo anterior están obligados a:

a) Constituirse en agentes de recepción y depósitos de los neumáticos fuera de uso y serán responsables de su almacenamiento y manejo, teniendo que registrarse según el articulo 3° de la presente ley.

b) Disponer del sistema de canje de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación en la reglamentación de la presente ley, recibir los neumáticos fuera de uso sin obligación de percibir suma alguna por dicho acopio.



Artículo 9. Acuerdo integral

La autoridad de aplicación suscribe convenios con las empresas registradas, provincias, municipios y demás entidades, a fin de implementar el depósito final y reciclado de los neumáticos fuera de uso, obligando al acopiador a depositarlos en el centro de reciclado cuyo convenio esté debidamente autorizado.



Artículo 10. Sanciones

Sin perjuicio de otras disposiciones, la autoridad de aplicación deberá fijar multas a aplicar en caso de incumplimientos, autorizar los depósitos para el almacenamiento y crear las obligaciones a los proveedores de neumáticos.



Artículo 11. Plan de concientización

Se debe concientizar a la población de la importancia del recupero de los neumáticos fuera de uso mediante todos los medios disponibles, instando a su recolección y depósito, a cuyo fin la autoridad de aplicación formulará los planes de difusión permanente respectivos.



Artículo 12. Adhesión municipal

Se invita a los municipios de la provincia a adherir a la presente ley.



Artículo 13. Financiamiento

La ley de presupuesto de gastos y cálculo de recursos prevé anualmente las partidas necesarias para la implementación de la presente ley.

Asimismo, la Agencia de Recaudación Tributaria puede disponer de beneficios impositivos específicos a las empresas que se encuentren registradas, conforme lo aquí dispuesto y que den cumplimiento al presente marco regulatorio y a los convenios que celebre con la autoridad de aplicación.



Artículo 14.

Comuníquese al Pode Ejecutivo y archívese.