Todo edificio donde funcionan organismos públicos, nacionales o provinciales, entidades bancarias, crediticias y financieras públicas o privadas habilitadas en la Provincia de Río Negro, en los que clientes y usuarios permanezcan en espera para ser atendidos debe tener instalados baños, con las comodidades mínimas para el aseo personal y la evacuación.
Es autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Río Negro.
Las instalaciones mencionadas en el artículo 1º, dan cumplimiento a lo establecido en los Artículos 51 y 52 del Capítulo 5° de la Ley D N° 2055.
Los edificios habilitados que se encuentren en Funcionamiento al momento de la promulgación de la presente, destinan uno de sus baños privados para el uso del público en general, sólo por un plazo no mayor al de dieciocho (18) meses, al término del cual disponen de instalaciones específicas.
Los edificios autorizados a funcionar con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente, se adecuan a lo establecido en los artículos 1° y 3° y no gozan del beneficio preceptuado en el artículo 4°.
La presente entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.