Expropiación de inmuebles destinados a la explotación industrial y conservación de la perforación de agua y zonas adyacentes a la planta de la localidad de San Javier

Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a compraventa y/o expropiación los inmuebles determinados como:

a) Lote B-5, procedente de la mensura particular con fraccionamiento del Lote B-3, Subdivisión del Lote B-2, Subdivisión del Lote 2, Colonia, Municipio y Departamento San Javier, Provincia de Misiones; con una superficie total de una hectárea con diez áreas (1ha. 10as.); según Plano de Mensura N° 47701; Nomenclatura Catastral: Departamento 15, Municipio 65, Sección 01, Chacra 00, Manzana 00, Parcela 465G, Partida Inmobiliaria 8682, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real - Matrícula Nº 4296, Departamento San Javier (15) a nombre de Adrián Cayetano Didolich y Eduardo Fabián Vier en condominio y partes iguales; y b) Lote B-6 (Deducido), procedente de la mensura particular con fraccionamiento del Lote B-3, Subdivisión del Lote B-2, Subdivisión del Lote 2, Colonia, Municipio y Departamento San Javier, Provincia de Misiones; superficie total de diecisiete hectáreas con veinticinco y cinco áreas (17has. 25as.); según Plano de Mensura N.° 47701; Nomenclatura Catastral: Departamento 15, Municipio 65, Sección 01, Chacra 00, Manzana 00, Parcela 465H, Partida Inmobiliaria 8683, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real - Matrícula 4312, Departamento San Javier (15), a nombre de María Marcela Tironi.



Artículo 2.

Los inmuebles individualizados en el Artículo 1 de la presente Ley, tienen como destino la explotación industrial y conservación de la perforación de agua y zonas adyacentes a la planta de la localidad de San Javier de la sociedad Aguas Misioneras Sociedad del Estado.



Artículo 3.

Facúltase al Poder Ejecutivo a actuar en calidad de sujeto expropiante conforme lo establece la Ley IV - Nº 14 (Antes Decreto Ley 1105/79).



Artículo 4.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial vigente.



Artículo 5.

Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir gratuitamente los inmuebles descriptos en el Artículo 1 de la presente Ley a favor de Aguas Misioneras Sociedad del Estado, una vez concluida la expropiación.



Artículo 6.

Para el efectivo cumplimiento del destino de los inmuebles establecido en el Artículo 2 de la presente Ley, la sociedad Aguas Misioneras Sociedad del Estado debe realizar las tratativas pertinentes con el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables a los fines de integrar las hectáreas adyacentes a la perforación a la Planta de San Javier al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Misiones en el marco de la Ley XVI - N° 29 (Antes Ley 2932).



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.