Expropiación de Inmueble para la construcción de obras básicas y pavimento,obras complementarias y eventual ampliación de la Ruta Provincial Nro. 219

Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a compraventa y/o expropiación, conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley IV -Nº 14 (Antes Decreto Ley 1105/79) y el Artículo 20 de la Ley X -Nº 2 (Antes Decreto Ley 2650/58), a todos los bienes muebles e inmuebles con todo lo edificado, clavado y adherido al suelo y/o servidumbres en la zona de camino de cincuenta (50) metros de ancho, que se requieran para la construcción de obras básicas y pavimento, sus anexos, obras complementarias y eventual ampliación de la Ruta Provincial Nº 219, en la jurisdicción de los Departamentos Caingus y 25 de Mayo.



Artículo 2.

Facúltase a la Dirección Provincial de Vialidad a actuar en calidad de sujeto expropiante de conformidad a lo dispuesto en la Ley IV -N.º 14 (Antes Decreto Ley 1105/79), así como efectuar los respectivos compromisos tendientes a la liberación de la traza y financiación de los costos de compraventa y/o expropiación indicados en el Artículo 1 de la presente Ley.



Artículo 3.

Autorízase al sujeto expropiante a proceder a la inmediata toma de posesión de la zona de camino determinada en el Artículo 1 de la presente Ley sobre los inmuebles que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 57 de la Ley IV -Nº 14 (Antes Decreto Ley 1105/79), una vez efectuada la traza definitiva de la Ruta mencionada en los tramos indicados en el Artículo 1 de la presente Ley.



Artículo 4.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la Partida 04-44-1-00-7-60-2-05-052-05220 -5-23 del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial vigente.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.