Programa Mi Primer Voto

Artículo 1.

Créase el Programa Mi Primer Voto en todos los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada dependientes del Consejo General de Educación y del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones, en el nivel secundario y en todas las modalidades que correspondan, con el objeto de constituirse en la primera experiencia de votación de los jóvenes misioneros.



Artículo 2.

Son objetivos de este Programa:

a) capacitar a los jóvenes misioneros sobre el sistema democrático y republicano y la forma de Estado federal;

b) incorporar a la currícula la Ley II -N.º 29 de los Jóvenes Misioneros y las normas electorales vigentes en los establecimientos educativos, para promover ciudadanos informados y comprometidos con la democracia;

c) propiciar la creación de centros y asociaciones estudiantiles como espacios para el desarrollo de proyectos de interés juvenil y líderes jóvenes, conforme lo establece la Ley VI -Nº 139 (Antes Ley 4495) de Asociaciones de Estudiantes Secundarios; y d) ejercitar a los jóvenes en el proceso electoral en todas sus dimensiones; con una actividad denominada Programa Mi Primer Voto, a realizarse una vez durante cada ciclo lectivo.



Artículo 3.

Son sujetos de la presente Ley los alumnos regulares del nivel secundario.



Artículo 4.

El programa consiste en el desarrollo de una jornada cívica durante cada ciclo lectivo y en cada establecimiento educativo del nivel secundario; incluyendo los preparativos previos que a estos fines se requieren.



Artículo 5.

Para el desarrollo y control del programa se forma una junta electoral en cada establecimiento educativo, conformada por un (1) directivo, dos (2) docentes, dos (2) alumnos y dos (2) padres que son convocados por la dirección del establecimiento educativo para su primera conformación. La junta electoral fiscaliza y garantiza los principios democráticos del proceso electoral, para ello tiene las siguientes atribuciones:

a) establecer la fecha, cronograma y convocatoria para desarrollar la jornada cívica, sin que ello implique la suspensión del dictado de clases;

b) garantizar el ejercicio del sufragio por parte de todos los alumnos que pertenecen al establecimiento educativo;

c) designar a los alumnos que se desempeñan como autoridades de mesa y preparar junto a ellos el cuarto oscuro para garantizar el secreto del voto;

d) determinar la publicidad de la normativa electoral y de los padrones en semanas previas al día de votación;

e) aprobar y publicar las listas de candidatos y sus programas de acción como condición obligatoria para presentarse a elecciones;

f) aprobar las boletas electorales siguiendo los requisitos establecidos por la legislación electoral provincial;

g) hacer cumplir la periodicidad de los cargos electivos llamando a elecciones en cada ciclo lectivo; y h) garantizar la representación de los géneros en igualdad de condiciones.



Artículo 6.

La junta electoral tiene como prioridad para la selección de las autoridades de mesa y el armado del material electoral, a los alumnos que adquieren la edad mínima requerida por ley para ejercer el derecho al voto, atendiendo a los nuevos derechos y responsabilidades de los mismos.



Artículo 7.

Los cargos electivos que son motivo de cada elección se corresponden con:

a) los representantes de los establecimientos educativos que participan en cada edición del Parlamento Provincial Estudiantil Misionero; y b) los docentes y estudiantes que conforman la junta electoral de su establecimiento educativo en vistas a la elección del año lectivo siguiente.



Artículo 8.

Para la aprobación de las listas, cada junta electoral tiene en cuenta los siguientes requisitos:

a) los alumnos deben pertenecer al nivel secundario, ser alumnos regulares por asistencia y no registrar antecedentes de mala conducta;

b) las listas deben presentarse con todos los cargos a cubrir y deben incluir en porcentajes iguales a diferentes géneros;

c) cada lista debe integrarse con dos (2) alumnos titulares y dos (2) suplentes;

d) para los docentes, cada lista debe integrarse con dos (2) titulares y dos (2) suplentes; y e) las listas de alumnos y docentes deben presentarse por boletas separadas.



Artículo 9.

Para la integración de los padres a la junta electoral se tiene en cuenta las comisiones de padres, cooperadoras escolares u otras formas que vinculan a los padres con los establecimientos educativos. En caso de no existir, son convocados por la dirección de cada establecimiento educativo.



Artículo 10.

Son Autoridad de Aplicación del Programa Mi Primer Voto el Consejo General de Educación y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones, quienes arbitran los medios para asegurar a cada establecimiento educativo los siguientes elementos:

a) un equipo electoral que contiene una (1) urna, sellos, actas y la legislación vinculada, todos con la leyenda impresa en color rojo "Uso Exclusivo del Programa Mi Primer Voto";

b) una (1) guía didáctica en formato papel o digital para el uso correcto del material electoral respetando la emisión del voto y el escrutinio vigente. También puede incluir material informativo para la difusión y capacitación sobre nuevos soportes tecnológicos para la emisión del sufragio y escrutinio por medios electrónicos, destinada a directivos, docentes y alumnos; y c) los demás elementos, como ser afiches informativos, padrones y sobres son confeccionados por los mismos alumnos con la ayuda de docentes y padres.

Los documentos y útiles electorales a que se refieren los incisos a) y b) deben actualizarse en función de las futuras modificaciones de la legislación electoral vigente, aplicando las mismas de manera progresiva al Programa Mi Primer Voto.



Artículo 11.

La Autoridad de Aplicación puede firmar convenios de colaboración con el Tribunal Electoral de la Provincia y el Consejo Provincial de los Jóvenes Misioneros creado por Ley II -N° 29 para articular junto a docentes, directivos y centros de estudiantes y/o asociaciones de estudiantes secundarios en la aplicación del Programa Mi Primer Voto, en todo el territorio provincial.



Artículo 12.

Son deberes de la Autoridad de Aplicación:

a) asesorar a los docentes y jóvenes en materia electoral, debiendo gestionar por sí o por terceros la posibilidad de asistirlos en esta temática;

b) acompañar durante el proceso electoral haciendo las veces de veedores y garantizando que la actividad sea realizada respetando los principios democráticos; y c) garantizar la provisión de los recursos electorales a cada establecimiento educativo.



Artículo 13.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.