Ley de Consolidación Normativa

Artículo 1.

Consolídanse en el Digesto de la Provincia de Misiones, las leyes de alcance general sancionadas a partir de la Ley IV - N.º 63, incluyendo a ésta, sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos, como así también las leyes afectadas por las mismas, conforme el listado del Anexo A y cuerpo normativo del Anexo B, sancionadas dentro del periodo ordinario de sesiones o su prórroga, tengan o no su vigencia especial.



Artículo 2.

Declárase la caducidad por plazo vencido u objeto cumplido de las leyes incluidas en el Anexo C.



Artículo 3.

Apruébanse los listados de leyes abrogadas expresamente por otras leyes incluidas en el Anexo D y de leyes Particulares incluidas en el Anexo E.



Artículo 4.

Las leyes que han perdido vigencia por causales objetivas previas o como consecuencia de esta Ley y que se detallan en los Anexos C y D, serán conservadas en un cuerpo histórico de consulta.



Artículo 5.

Forman parte de la presente Ley:

a) ANEXO A: listado de leyes de alcance general que por imperio de la presente Ley se consolidan en el Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones;

b) ANEXO B: cuerpo de leyes consolidadas que se incorporan al Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones y de leyes que fueron objeto de acciones legislativas;

c) ANEXO C: listado de leyes que se declaran caducas por plazo vencido u objeto cumplido;

d) ANEXO D: listado de leyes que se encuentran expresamente abrogadas por otras leyes;

e) ANEXO E: listado de leyes de alcance particular sancionadas durante el XLII Período Legislativo;

f) ANEXO F: listado general de leyes vigentes que constituyen el Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones;

g) ANEXO G: cuadro aclaratorio de modificaciones incorporadas a las leyes, producto de las vinculaciones normativas, ratificaciones y otras observaciones sancionadas en el Período Legislativo XLII.



Artículo 6.

Integran el Anexo A los Textos Ordenados de las Leyes que, sancionadas en el presente Período cuentan con los mismos; siendo innecesaria su nueva publicación en el Anexo B.



Artículo 7.

Se faculta a la Presidencia de la Cámara de Representantes a:

a) Encargar una nueva edición oficial del Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones, en el plazo que se considere oportuno;

b) Instruir a las Secretarías Legislativas a cargo del Digesto Jurídico y del Área Parlamentaria, respectivamente, a efectuar el análisis normativo, documental y epistemológico de los textos de las leyes sancionadas en la última sesión del período ordinario o su prórroga y actualizar los anexos afectados por esas sanciones, a efectos de lograr la actualización completa del Digesto Jurídico.



Artículo 8.

La presente Ley entrará en vigencia el 1.° de enero de 2015. La consolidación de la Ley XIX - N.º 60 regirá a partir del 4 de enero de 2015.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.