Sistema o Régimen de Deducciones Directas con Código de Descuento

Artículo 1. OBJETO

La presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de requisitos formales, administrativos e informáticos, tendientes a transparentar y garantizar la aplicación del denominado "Sistema o Régimen de Deducciones Directas con Código de Descuento", en los haberes de los agentes públicos, creado por el artículo 1° del decreto 2042/00, a fin de preservar la intangibilidad alimentaria de los salarios y evitar maniobras especulativas.



Artículo 2. ORDEN PUBLICO

La presente ley es de orden público y comprende a la totalidad de los agentes públicos activos y pasivos del Sector Público Provincial y Municipios.



Artículo 3. BANCARIZACION

Institúyese la bancarización obligatoria de todos los préstamos, financiaciones, refinanciaciones y/o anticipos de haberes otorgados bajo el régimen instituido por la normativa mencionada en el artículo 1°.

La misma se instrumentará mediante el desembolso de las asistencias crediticias conforme su acreditación en la caja de ahorro-cuenta sueldo habilitada a nombre del agente en el Nuevo Banco del Chaco S.A..



Artículo 4. SISTEMA INFORMATICO

La autoridad de aplicación deberá asegurar la implementación de un sistema informático a través del cual se permita el acceso al "Sistema o Régimen de Deducciones Directas con Código de Descuento" solo a aquellas operaciones de préstamos, financiaciones, refinanciaciones y/o anticipos de haberes que se ajusten al régimen legal y regulatorio. En dicho sistema se cargarán previa y mínimamente los siguientes requisitos:

a) Monto total del préstamo, financiación, refinanciación y/o anticipo de haberes otorgado.

b) Cantidad de cuotas acordadas.

c) El costo financiero total expresado con una Tasa Efectiva Anual el que no superará la tasa de interés máxima de préstamos personales (TNA) vigente en el Nuevo Banco del Chaco SA y publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco del régimen informativo de transparencia, con más hasta cinco (5) puntos porcentuales anuales cinco por ciento (5%) o el máximo autorizado por leyes nacionales, de ambos límites se aplicará el menor.

d) Indicación del Importe de cada cuota a descontar, con detalle de capital discriminado, intereses y gastos que la integran.

e) Expresión clara y concreta del tipo de obligación de la que deriva el descuento y monto del mismo.

f) Número de cuotas a la que se imputa el descuento en caso de obligaciones a plazo.



Artículo 5. LIMITE DE DEDUCCIONES

Todo descuento que se efectúe bajo la modalidad de código de descuento, no podrá superar por ningún concepto el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los haberes que en forma mensual reciba el trabajador comprendiendo en dicho porcentaje los siguientes rubros:

a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios y adicional dos por ciento (2%) ley 6655.

b) Obra social del agente y de las personas que revistan para el mismo el carácter de carga de familia.

c) Fondo de alta complejidad (ley 4044).

d) Fondo para salud pública (decreto ley 2444/62).

e) Descuentos obligatorios practicados en cumplimiento de leyes nacionales o provinciales.

f) Obligaciones fiscales a cargo del trabajador (Retención AFIP-DGI).

g) Cuotas o abonos por servicios asistenciales usufructuados de las prestaciones que brinda el régimen de obra social (ley 4044).

h) Seguro de vida obligatorio.

i) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería o inscripción gremial (cuotas de afiliación a gremios).

j) Depósitos judiciales por deudas alimentarias.

k) Reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente (cuota vivienda).



Artículo 6. CONCEPTOS EXCLUIDOS

Queda expresamente prohibido la afectación en cualquier porcentaje sobre los siguientes conceptos: sueldo anual complementario, asignaciones familiares, indemnización y aquellos montos percibidos por única vez.

Para el caso de tener dos o más recibos de haberes, no se podrá efectuar doble descuento por cuotas societarias y/o servicios.



Artículo 7. PROHIBICIONES

Prohíbese expresamente la utilización del código de descuento asignado para conceptos distintos al manifestado al tiempo del otorgamiento del mismo, revistiendo la autorización asignada el carácter de intransferible y de uso exclusivo de la entidad, no pudiendo además ceder su crédito a terceros salvo expresa conformidad otorgada por la autoridad de aplicación.

El incumplimiento de esta prohibición determinará la aplicación de multas, suspensión o baja del sistema. Idéntica sanción corresponderá a la entidad que perjudicara voluntaria o involuntariamente con descuentos indebidos a uno o más de sus asociados y no procediere a la devolución de los importes correspondientes en un período no mayor a los cinco (5) días de denunciado el hecho.

La autoridad de aplicación reglamentará el procedimiento de aplicación y graduación de sanciones.

Si se tratare de multa, la falta de pago hará exigible el cobro mediante la ejecución fiscal por vía de apremio, siendo título suficiente la disposición condenatoria firme.



Artículo 8. IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTO

La falta de regularidad y/o cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, implicará la suspensión y/o pérdida del código de descuento, acorde al procedimiento que se fijará en la reglamentación de la presente, en el cual se garantizará el derecho de defensa.



Artículo 9. PROTECCION DE DATOS

La autoridad de aplicación articulará y pondrá en práctica un conjunto de normas y medidas de seguridad orientadas a restringir y/o impedir el acceso de terceros a toda información relacionada a la cuenta individual de cada agente público, con el objeto de proteger los datos del trabajador y desalentar cualquier situación especulativa o maniobras funcionales que recaigan en detrimento de sus haberes.



Artículo 10. AUTORIDAD DE APLICACION

La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y/u organismo que en el futuro lo reemplace, quien remitirá a la Cámara de Diputados un informe anual.



Artículo 11. FACULTADES

La autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades:

a) Dictar las normas administrativas de carácter interpretativo, aclaratorio o complementario para la regulación del Sistema de Deducciones directas con Códigos de Descuento.

b) Receptar denuncias, presentaciones y/o reclamos que realicen los agentes públicos o entidades titulares de códigos de descuentos.

c) Aplicar las sanciones que surgen de esta ley y/o las que establezca la reglamentación.

d) Administrar el Registro de Titulares de Códigos de Descuento.

e) Emitir opinión previa al otorgamiento del código de descuento.

f) Crear una Comisión de control y seguimiento del Sistema de Código de Descuento y establecer sus funciones y facultades.

g) Toda otra facultad que se fije por vía reglamentaria para el mejor cumplimiento de sus fines.



Artículo 12. COORDINACION DE ACCIONES

Para el cumplimiento de su cometido, la autoridad de aplicación coordinará las acciones pertinentes con la Tesorería General y Contaduría General de la Provincia, con el Nuevo Banco del Chaco SA y con la Empresa ECOM Chaco SA, conforme lo establezca la reglamentación de la presente.



Artículo 13. REGISTRO DE TITULARES DE CODIGOS DE DESCUENTO

Créase un Registro de Titulares de Códigos de Descuento, que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación, con la finalidad de fiscalizar periódicamente el estado de las entidades titulares respecto de las siguientes condiciones mínimas de admisibilidad, con los demás recaudos que por vía reglamentaria se establezcan:

a) Para todas las entidades:

a.1) El cumplimento de los requisitos establecidos de conformidad con el artículo 4° de la presente ley.

b) Para las entidades cooperativas:

b.1) Regularidad de la entidad y ajuste de su operatoria a la ley nacional 20.337, en particular el cumplimiento del artículo 115 de la misma norma.

b.2) Situación de cumplimiento de la entidad en la regulación de INAES en especial las resoluciones 1481/09, 7207/2012 (T.O. según resoluciones INAES 371/2013) y 5586/2012 y 5588/2012 y sus normas modificatorias y complementarias. c) Para las entidades mutuales:

c.1) Regularidad de la entidad conforme a la ley nacional 20321.

c.2) Situación de cumplimiento de la entidad en la regulación de INAES, en especial las resoluciones 1481/09 (modificada por 7536/2012), 2773/2008 (T.O. según resolución 1418/2013), 5586/2012 y 5588/2012 y sus normas modificatorias y complementarias.

c.3) El ajuste de la operatoria crediticia a la excepción prevista por el artículo 2° de la Comunicación A 2805 y modificatorias del Banco Central de la República Argentina.

En todos los casos, los requisitos se ajustarán a las regulaciones establecidas por las respectivas autoridades de contralor.



Artículo 14. DEROGACION

Queda expresamente derogada la ley 6676 y toda norma que contraríe a la presente.



Artículo 15. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Encomiéndase a la autoridad de aplicación la implantación del Sistema Informático previsto en el artículo 4°, en el término de noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente. El instrumento informático deberá impedir toda operatoria que avance en desmedro de las previsiones que aquí se consagran.



Artículo 16.

La autoridad de aplicación deberá realizar un informe en un plazo de noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente ley, para su remisión a la Cámara de Diputados, en el que deberá constar, como mínimo, lo siguiente:

a) Estado inicial de relevamiento de entidades que operen con el "Sistema o Régimen de Deducciones Directas con Código de Descuento".

b) Estado de cumplimiento de la normativa vigente en la materia, denuncias por irregularidades y sanciones aplicadas, si lo hubiere.



Artículo 17.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.