Programas de Becas Académicas

Artículo 1. Ámbito Material

Establécese en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba la implementación anual obligatoria de los Programas de Becas Académicas Universitarias y de Becas Académicas de Educación Superior, con el alcance y de conformidad a las pautas establecidas en la presente Ley.



Artículo 2. Objeto

Los Programas de Becas Académicas Universitarias y de Becas Académicas de Educación Superior tienen como objetivo la inclusión y la promoción de estudiantes con los mejores promedios del Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria Provincial, que hubiesen egresado en el año inmediato anterior a la ejecución de cada etapa de establecimientos educativos de gestión estatal o privada de la Provincia de Córdoba, para su ingreso, permanencia y egreso en el sistema formal de tecnicaturas terciarias y carreras de grado vinculadas a los sectores de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de la industria metalmecánica, de la industria agroalimentaria, del turismo y la hotelería y de la enfermería, que respectivamente impartan los institutos de educación superior reconocidos por el Estado Provincial, por la Universidad Provincial de Córdoba y por las universidades de gestión pública o privada reconocidas por el Estado Nacional en el ámbito geográfico de la Provincia.



Artículo 3. Autoridad de Aplicación

La Agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional o la jurisdicción que en el futuro se determine en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la implementación, ejecución, regulación, supervisión y contralor de los Programas de Becas Académicas creados por la presente Ley, pudiendo determinar anualmente las tecnicaturas y carreras de grado cuya oferta educativa responda a los perfiles, incumbencias y vinculación con los sectores detallados en el artículo 2º de esta normativa.

Asimismo, podrá incorporar tecnicaturas y carreras vinculadas a otros sectores de la actividad económica que el Poder Ejecutivo considere estratégicos para el desarrollo provincial.



Artículo 4. Requisitos de admisión

Los estudiantes que aspiren a obtener el beneficio previsto en alguno de los Programas de Becas Académicas, excluyentemente, deben cumplimentar los siguientes requisitos: a) Completar, con carácter de declaración jurada la solicitud de inscripción como postulante al programa de que se trate, informáticamente a través de la página web habilitada a tal fin; b) Acreditar el promedio obtenido en el Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria; c) Acreditar la inscripción para el ingreso a las carreras contempladas en el respectivo instrumento legal de creación de la etapa del programa de que se trate, y d) Cumplimentar en tiempo y forma los demás requisitos y condiciones que establezca a tal fin la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación podrá suplir la acreditación de los requisitos enumerados en los incisos b) y c) de este artículo mediante pedido de informe al Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y a los institutos y universidades donde los postulantes desarrollarán sus estudios.



Artículo 5. Incompatibilidades

No serán admitidas como beneficiarios de los Programas de Becas Académicas las personas incluidas como beneficiarias en otros programas nacionales, provinciales o municipales de similares características u objetivos.

En ningún caso podrá otorgarse más de una (1) asignación a un beneficiario, aun cuando cumpla las condiciones de ingreso y permanencia para distintos programas.



Artículo 6. Requisitos de permanencia

La continuidad del beneficio estará supeditada al cumplimiento por parte de los beneficiarios de los siguientes requisitos: a) Obtener un promedio general, incluyendo aplazos, superior a la media de los alumnos de la misma carrera, cohorte, año e institución; b) Aprobar como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de las materias previstas en el plan de estudios para el ciclo lectivo cursado; c) Inscribirse como alumno regular para el siguiente ciclo lectivo, y d) Mantenerse dentro de los lineamientos y requisitos exigidos por el programa al momento de su ingreso y los demás que establezca la Autoridad de Aplicación para su desarrollo y ejecución.

Para acreditar los requisitos enumerados se solicitará -al finalizar el año académico- a los institutos y universidades donde los beneficiarios desarrollan sus estudios, la información en detalle sobre los mismos para realizar la evaluación de desempeño.

Se establece el período que transcurre entre el mes de abril de un año y hasta el mes de marzo del año siguiente como año académico.



Artículo 7. Asignación

Los Programas de Becas Académicas otorgarán una (1) asignación estímulo mensual para cada beneficiario, de carácter no remunerativo y en concepto de subvención o beca por el tiempo de duración de la tecnicatura o carrera de grado previsto en el plan de estudios vigente en la institución educativa en la que se desarrollen las mismas, en tanto los beneficiarios cumplan los requisitos de permanencia previstos para cada programa.

El monto de las Becas Académicas Universitarias no puede ser inferior a una cuarta (1/4) parte del valor pecuniario del Índice Uno (1) a que hace referencia el artículo 13 de la Ley Normativa de Ejecución del Presupuesto Nº 5901, (T.O. Ley Nº 6300 y sus modificatorias), establecido en la Ley Anual de Presupuesto vigente, y para las Becas Académicas de Educación Superior el monto no puede ser inferior a una quinta (1/5) parte del valor pecuniario fijado para el índice presupuestario antedicho.



Artículo 8. Cupo de beneficiarios

Establécese un cupo mínimo anual de un mil (1.000) Becas Académicas Universitarias, de un mil (1.000) Becas Académicas de Educación Superior y de quinientas (500) Becas Académicas para asignación específica.



Artículo 9. Cupo para sectores vulnerables y personas con discapacidad

Resérvase, como mínimo, un diez por ciento (10%) de los cupos mínimos anuales dispuestos en el artículo 7º de esta Ley para ser asignado, prioritariamente, a estudiantes que pertenezcan a sectores en situación de vulnerabilidad social y un cinco por ciento (5%) a estudiantes con algún grado de discapacidad.



Artículo 10. Selección de becas

Las becas de los respectivos programas serán asignadas por la Autoridad de Aplicación a razón de sólo una (1) por cada beneficiario, en base al estricto cumplimiento del orden de mérito que surja de los promedios en las calificaciones en el Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria de los aspirantes a participar del programa, que se inscriban en el mismo y reúnan los requisitos de admisión previstos en cada caso.

El remanente de becas no adjudicadas al finalizar la convocatoria de cada edición podrá ser asignada a los beneficiarios del orden de mérito general cuando se trate de cupos especiales y, en los demás casos, a los aspirantes inscriptos en las ediciones anteriores más recientes de cada programa, en tanto los posibles beneficiarios cumplimenten las condiciones de mantenimiento de la beca establecidas para cada uno de ellos.



Artículo 11. Inexistencia de vínculo contractual

La condición de beneficiario no generará relación contractual alguna entre éstos y el Gobierno Provincial, ni generará otro derecho más que a la percepción de la beca correspondiente, previa acreditación de los requisitos de admisión, selección y permanencia previstos en cada edición del Programa de Becas Académicas.



Artículo 12. De la acreditación del beneficio

El beneficio previsto en los Programas de Becas Académicas, en todas sus modalidades, se acreditará mediante el sistema de tarjetas de débito sobre cuentas de cajas de ahorro abiertas a nombre de los beneficiarios o sus tutores en el Sistema Integral de Acreditaciones del Banco de la Provincia de Córdoba S.A.



Artículo 13. Normas reglamentarias

La Autoridad de Aplicación está facultada a dictar todas las normas complementarias y reglamentarias necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas en cada etapa de ejecución.



Artículo 14. Publicidad

La Autoridad de Aplicación debe realizar amplias campañas de información para la ejecución de los programas a su cargo, prioritariamente en los ciclos de especialización de las escuelas secundarias, en los medios masivos de comunicación provinciales y regionales, como así también crear sitios web que favorezcan la difusión e inscripción de los interesados y publicar, periódicamente, estadísticas y conclusiones de los programas.



Artículo 15. De forma

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.