Créase la "Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios" Sumaj Kausai (Buen Vivir) que tendrá como objetivo:
1) Focalizar y coordinar los problemas de salud y socioculturales, socioeconómicos y de identidad que afectan a los pacientes de los pueblos originarios.
2) Garantizar una adecuada y equitativa atención médica y accesibilidad a la alta complejidad médica.
3) Facilitar la asistencia a los familiares ante la derivación médica con la correspondiente contención social, que faciliten la concreción de estos requerimientos, en el marco de un ambiente de respeto a sus valores culturales y ancestrales, que les permitan alcanzar el Sumaj Kausai (Buen Vivir).
Proveer los Facilitadores Interculturales Bilingües necesarios para la cobertura de los hospitales, a efectos de permitir una adecuada armonización intercultural entre el sistema de salud y el paciente originario, garantizando su atención y contención.
Asegúrese y garantícese albergues institucionales de tránsito, dentro del ejido hospitalario, para brindar hospedaje, manutención y acompañamiento integral al paciente originario y su familia, mientras sea necesaria su permanencia por motivos estrictamente vinculados a su atención de salud.
Optimizar a través de la Red los mecanismos de coordinación interinstitucionales del Estado provincial y municipal, con el objetivo de que el sistema de referencia y contra-referencia sea efectivo, eficiente, eficaz y equitativo vinculados a su atención de salud.
Otorgar, en caso de fallecimiento del paciente, el traslado de los restos a su lugar de origen, haciendo extensiva dicha cobertura al deudo acompañante.
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, quien determinará los sujetos que conformen en la Red.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.